CANTU MONICA ALICIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La jubilada, beneficiaria de la Ley 24.016, demandó a la ANSES para que cese la deducción del art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber y se le reintegren las sumas descontadas. El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la inaplicabilidad de la escala de deducciones del art. 9.2 de la Ley 24.463, por haber sido el beneficio otorgado bajo la Ley 24.241, y ordenó a la ANSES practicar la liquidación de las sumas retroactivas dentro de los 30 días.
¿Quién es el actor?
Cantú, Mónica Alicia.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se ordene a la ANSES cesar en la aplicación de la deducción prevista en el art. 9 de la Ley 24.463 sobre el haber previsional del amparista, y que se disponga el reintegro de las sumas descontadas con intereses y sin deducción en concepto de impuesto a las ganancias, con costas a la accionada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463 y se ordenó a la ANSES que, en el plazo de 30 días desde la notificación, cese en la aplicación del art. 9 de la Ley 24.463 sobre el haber del accionante y practique liquidación de las sumas retroactivas eventualmente resultantes, con intereses a la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina. Se difirió el tratamiento del planteo sobre el impuesto a las ganancias para el momento de su cancelación. Se declararon abstractas las restantes inconstitucionalidades planteadas. Se hizo lugar a la defensa de prescripción respecto de las sumas anteriores a los dos años desde el inicio de la acción. Las costas se impusieron por su orden. Se regularon honorarios a la letrada de la parte actora en 10 UMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal como ha quedado trabada la litis corresponde proceder, en primer término al tratamiento de la excepción de inadmisibilidad formal del amparo y el plazo establecido por el art. 2, inc. e) de la Ley Nº 16.986 para deducir la acción."
"Respecto de que la vía intentada resulta improcedente por cuanto la cuestión planteada requiere mayor debate y prueba (...) no le asiste razón a la accionada, por cuanto la controversia aquí suscitada puede ser resuelta con las constancias de autos."
"Sin perjuicio de lo arriba expuesto, se evidencia de la compulsa de las constancias de autos que el beneficio del accionante no se encuentra encuadrado en la Ley 24.016 sino que ha sido otorgado en los términos de la Ley 24.241 (...) circunstancia que no ha sido controvertida en autos y que me ha llevado en casos similares a determinar el rechazo de las acciones intentadas en el sentido de la presente."
"Ahora bien, no puedo ser ajeno a la conteste decisión en sentido contrario de las tres Salas de la Cámara del fuero (...) que me imponen, más allá de mi criterio, hacer lugar al reclamo impetrado."
Se cita como fundamento el voto de la Sala III en "Martuccio Zulema Adelina c/Anses s/amparos y sumarísimos" (Expte Nº 7031/2024): "La escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 9, 9.2 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 16.986arts. 2 inc. e), 8, 14 · Amparo
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
- Ley 25.668Regimenes jubilatorios
- Ley 27.423arts. 16, 19, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 78/94
- Decreto 2322/02
- CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 99 inc. 2
Fallos que cita
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