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Cámara de Apelaciones

BRUNO, ALICIA VIRGINIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia que había hecho lugar a la demanda, revocó lo resuelto sobre el artículo 1 de la ley 27.609 difiriendo su tratamiento a la etapa de ejecución, y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 011146/2025/CA002
Reajuste de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Ley 27.541 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad de oficio Impuesto a las ganancias sobre retroactivos Intereses moratorios Costas en seguridad social Honorarios de alzada.

¿Quién es el actor?

Alicia Virginia Bruno.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales, con pago del haber recalculado y diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, conforme a los precedentes "Müller" y "Gottig" (considerando 2°). Revocó lo resuelto respecto del artículo 1 de la ley 27.609 y difirió su tratamiento para la etapa de ejecución (considerando 6°). Declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida, conforme el artículo 36 de la ley 27.423. Reguló los honorarios de los profesionales intervinientes ante la alzada en el 30% de lo que se regule en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con relación a los agravios relativos a los planteos formulados en relación a la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados 'MULLER, Alejandro Reinaldo c/ A.N.Se.S s/ Reajuste de Haberes', de esta Sala 'B' integrada- Acuerdo del 27/05/2025 y 'GOTTIG, José María c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS', expte. N° FRO 32870/2022/CA1, Acuerdo del 5/09/2025, (...) debiendo admitirse el agravio y movilizar el haber previsional conforme las pautas allí establecidas."

"Sobre la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos derivados de reajustes de haberes previsionales, entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'GARCIA, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'DATTORE, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes Varios', del 10 de septiembre 2020 y 'Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', del 17 de septiembre 2020 (...)."

"En lo que concierne al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto el juez a quo aplicó el fallo 'Morales' de la CSJN y siendo que se hizo lugar a la demanda cursada por la actora no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota, por lo que cabe confirmar la imposición hecha y por igual motivo deben imponerse las de esta instancia."

"...corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: 'En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."

¿Cómo votaron los jueces?

"...entiendo que debería quedar exento del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo reconocido en autos."

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