FERRARI, DANIEL SIMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Una demanda previsional por reajuste de haberes fue resuelta por la Cámara Federal de Rosario, que confirmó la condena a recalcular el haber y pagar diferencias retroactivas. El tribunal declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la alzada a la ANSeS según el artículo 36 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Daniel Simón Ferrari.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales, con recálculo del haber y diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios, rechazó el agravio de la ANSeS sobre el índice de actualización (el previsto en el artículo 4 de la ley 27.609, atento la fecha de adquisición del beneficio), declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de la instancia a la demandada vencida según el artículo 36 de la ley 27.423 y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes ante la alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2°) Ingresando al estudio de la queja de la accionada sobre el modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones, corresponde señalar que, contrariamente a lo expuesto por la recurrente, la sentencia apelada ordenó que se actualicen conforme el índice establecido en el artículo 4 de la ley 27.609, lo que cabe confirmar atento la fecha de adquisición del beneficio. Por lo que habremos de rechazar el agravio."
"3°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo', expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: 'En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
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Normas que cita
- Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- DNU 157art. 3
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativoCSJN · 22/06/2023
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