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Cámara de Apelaciones

ROMANO, MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que hizo lugar al reajuste del haber previsional de la actora y ordenó el pago de las diferencias retroactivas, rechazando los agravios de la ANSeS sobre la PBU, los topes y el impuesto a las ganancias. Además, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de alzada a la demandada conforme el artículo 36 de la ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 018033/2024/CA001
Reajuste previsional Prestacion basica universal Haber maximo Confiscatoriedad Impuesto a las ganancias Retroactivos Costas Inconstitucionalidad de oficio Dnu 157/2018 Ley 27.423

¿Quién es el actor?

María Rosa Romano.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional, con recálculo y pago de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. Se rechazan los agravios sobre la Prestación Básica Universal (diferimiento del análisis de confiscatoriedad conforme "Quiroga"), sobre los topes del haber máximo (por falta de liquidación que acredite la merma confiscatoria) y se declara la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos. Se declara de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 en materia de costas, que se imponen a la demandada vencida en la alzada. Se regulan honorarios de alzada en el 30% de los de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Vidal: "En relación a los planteos vinculados a la Prestación Básica Universal, nos remitimos en lo pertinente… a los argumentos volcados en los autos caratulados 'MARCONI, Carlos Raúl c/ ANSeS s/ Reajustes Varios'… donde se confirmó el diferimiento del análisis de confiscatoriedad de dicho componente, teniendo en cuenta las pautas establecidas en el fallo 'Quiroga' de la CSJN, se fijó el índice y método aplicable, en su caso."

Vidal: "…éste habrá de ser desestimado, pues hasta tanto no se practique la liquidación correspondiente que permita determinar el haber mensual reajustado que debió ser abonado por la demandada, no existe evidencia alguna de la merma de ese haber previsional, que, por su magnitud sea confiscatoria…"

Vidal: "…entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'GARCIA, Marta Susana c/ ANSeS…' y 'DATTORE, Manuel Víctor…', del 10 de septiembre 2020…"

Vidal: "…corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: 'En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación… con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."

Andalaf Casiello: "…entiendo que debería quedar exento del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo reconocido en autos."

Pineda: "Respecto a los demás agravios adhiero a la solución propuesta por las vocales preopinantes."

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