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Cámara de Apelaciones

MIRON, FELIX RAMON c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales contra la ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia que había hecho lugar a la demanda, declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016 y del artículo 3 del DNU N° 157/2018, e impuso las costas de alzada a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 011154/2025/CA001
Reajuste de haberes Anses Isbic Ripte Prestacion basica universal Inconstitucionalidad de oficio Decreto 807/2016 Dnu 157/2018 Costas Ley 27.423

¿Quién es el actor?

Félix Ramón Miron.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales, con recálculo del haber y diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 e impuso a la demandada las costas de esta instancia conforme el artículo 36 de la ley 27.423; declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016; y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes ante la alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2º) Ingresando al estudio de la queja de la accionada en la cual solicita que se remplace el ISBIC por el RIPTE, en consonancia con lo dispuesto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, el planteo efectuado, guarda analogía con lo resuelto por esta Sala, en los autos FRO 36032/2018 caratulado: 'ESCUDERO, Eduardo Ricardo Ángel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', resueltos mediante Acuerdo del 01 de julio de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal. En el mismo sentido se ha expedido el 18/12/18 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 42272/2012 'BLANCO, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios'. En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016."

"3°) Sobre el tratamiento dado a la Prestación Básica Universal (PBU), corresponde confirmar lo ordenado en la sentencia sobre el punto de conformidad a los precedentes citados por el juez a quo de Nuestro Máximo Tribunal de Justicia y a los antecedentes dictados por esta Alzada."

"4°) En relación al agravio vinculado a la validez constitucional de los topes, cabe señalar que la sentencia no ha declarado ninguna inconstitucionalidad, por lo que no hay agravio al respecto."

"5°) Por lo que refiere al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto el juez a quo aplicó el fallo 'Morales' de la CSJN y siendo que se hizo lugar a la demanda cursada por el actor no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota, por lo que cabe confirmar la imposición hecha."

"6°) Las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo', expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423."

Normas que cita

  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Decreto 807
  • Resolución 56
  • DNU 157art. 3
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional

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