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Cámara de Apelaciones

SABATTE, ELENA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de reajuste previsional promovida por Elena Noemí Sabatte contra la ANSeS, y declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016 y del artículo 3 del DNU N° 157/2018. El tribunal aplicó la doctrina de la CSJN en Morales para imponer las costas de alzada a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 000274/2025/CA001
Reajuste previsional Isbic Ripte Decreto 807/2016 Inconstitucionalidad de oficio Pbu Intereses moratorios Costas previsionales Art. 36 ley 27.423 Dnu 157/2018

¿Quién es el actor?

Elena Noemí Sabatte.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), con recálculo del haber y diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016 y del artículo 3 del DNU N° 157/2018; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423); y se reguló el 30% de los honorarios de primera instancia para los profesionales intervinientes en la alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el índice de actualización (ISBIC vs. RIPTE): "el planteo efectuado, guarda analogía con lo resuelto por esta Sala, en los autos FRO 36032/2018 caratulado: 'ESCUDERO, Eduardo Ricardo Ángel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', resueltos mediante Acuerdo del 01 de julio de 2019 ... En el mismo sentido se ha expedido el 18/12/18 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 42272/2012 'BLANCO, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios'. En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016."

Sobre la PBU: "corresponde confirmar lo ordenado en la sentencia sobre el punto de conformidad a los precedentes citados por el juez a quo de Nuestro Máximo Tribunal de Justicia y a los antecedentes dictados por esta Alzada."

Sobre intereses moratorios: "la sentencia recurrida reprodujo la doctrina del precedente de Sala 'A' ... para el caso de que vencido el plazo para pagar la liquidación firme, no se cumpliere con lo ordenado, lo que tiene sustento en lo normado por el art. 768 del CCyC ... Por lo que corresponde rechazar el agravio y confirmar la sentencia en este punto."

Sobre costas: "se hizo lugar a la demanda cursada por la actora no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota, por lo que cabe confirmar la imposición hecha y por igual motivo deben imponerse las de esta instancia."

Sobre costas de alzada: "atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo' ... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423."

Normas que cita

  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Decreto 807
  • DNU 157art. 3
  • Resolución 56
  • CCyCNart. 768 · Codigo civil y comercial de la nacion

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