JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GRAS, OSVALDO AUGUSTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El organismo previsional apeló una sentencia que había ordenado el recálculo del haber y el pago de diferencias retroactivas, y declarado la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios, sosteniendo la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos previsionales e imponiendo las costas de alzada a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 016246/2024/CA001
Seguridad social Reajuste previsional Prestacion basica universal Impuesto a las ganancias Retroactivos previsionales Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas previsionales Ley 27.423 Doctrina de la csjn.

¿Quién es el actor?

Osvaldo Augusto Gras.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional, recálculo y diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, impuso las costas de alzada a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423) y reguló honorarios de alzada en el 30% de los fijados en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la Prestación Básica Universal, la Cámara remitió a los precedentes de la Sala B ("Marconi") y de la Sala A ("Spessot"), en los que se confirmó el diferimiento del análisis de confiscatoriedad de ese componente, con la fijación del índice y método aplicable conforme a "Quiroga" de la CSJN, y rechazó el agravio.

Respecto de la aplicación de la ley 27.609 para marzo de 2021, se rechazó el agravio por cuanto el juez de grado no se había pronunciado sobre el punto.

Sobre el impuesto a las ganancias, la vocal Andalaf Casiello sostuvo: "entiendo que debería quedar exento del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo reconocido en autos", con base en la jurisprudencia de la CSJN en "García María Isabel c. AFIP" (26/03/2019) y "García Blanco Esteban c. ANSeS" (06/05/2021), y en la doctrina de obligatoriedad de sus fallos para tribunales inferiores. El Dr. Pineda se remitió a su voto del Acuerdo del 25/08/2022 en "Calderón". La Dra. Vidal propuso igualmente la inaplicabilidad del tributo sobre retroactivos, citando "García, Marta Susana", "Dattore" y "Villamayor" (CSJN, 2020) y el plenario de la Cámara Federal de Salta en "Percivaldi".

Sobre la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, la Dra. Vidal la mantuvo en función de "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS" (CSJN, 22/06/2023), y se impusieron las costas de alzada a la demandada conforme el art. 36 de la ley 27.423, que excluye la imposición en contra de jubilados y pensionados vencidos.

Normas que cita

  • DNU 157art. 3
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.