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Primera Instancia

CHIESA, ONETOR JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Chiesa Onetor Juan promovió demanda contra la ANSeS reclamando el recálculo del haber inicial de su prestación otorgada bajo la ley 24.241 y su movilidad. El Juzgado Federal de Rosario N° 2 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 003782/2026
Ley 24.241 Reajuste de haber inicial Movilidad previsional Anses Prescripcion bienal Intereses moratorios Impuesto a las ganancias en causas previsionales Topes Costas Ley 27.426.

¿Quién es el actor?

Chiesa Onetor Juan.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión del haber inicial determinado por la accionada, con actualización de las remuneraciones en actividad, y su posterior movilidad, respecto de un beneficio otorgado al amparo de la ley 24.241 con aportes en relación de dependencia desde el 22/02/2025.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la ANSeS pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas de los considerandos; costas a la demandada; diferimiento de la regulación de honorarios de la parte actora y estese al art. 2 de la ley 27.423 respecto de la dirección letrada de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3) HABER INICIAL: [...] se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'VERA LUIS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 60223/2017 en fecha 21/07/2020 [...] en el caso de tratarse de un beneficio adquirido a la luz de la ley 27426, se estará a la pauta de actualización prevista por el art. 3 de dicha ley o – de corresponder - por la ley 27.609 y disposiciones reglamentarias. Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."

"4) MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 [...]"

"7) GANANCIAS: [...] habré de adherir a los lineamientos dados por el Máximo Tribunal en la causa 'García, María Isabel c/ AFIP' (FALLOS 342:411) [...]"

"9) PRESCRIPCION: Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037) [...] Al ser el reclamo de fecha 05/03/2026, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 22/02/2025, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."

"11) INTERESES MORATORIOS: [...] en caso de producirse la mora por parte de la accionada, se impondrá la tasa pasiva mensual, dispuesta por el comunicado N°14290 del B.C.R.A."

"12) COSTAS: [...] toda vez que supone una derogación tácita de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463 corresponde imponer las mismas a la parte demandada."

Sobre topes y planteos de inconstitucionalidad, el juzgado difirió el tratamiento de los topes para la etapa de liquidación y desestimó por falta de fundamentación suficiente los restantes planteos de inconstitucionalidad.

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