ARMENGOD, CLAUDIA NIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la correcta liquidación de su haber previsional, otorgado bajo la ley 24.241, y su posterior movilidad. El Juzgado Federal N° 2 de Rosario hizo lugar a la demanda, ordenó a la ANSES recalcular el haber y abonar las diferencias retroactivas, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Claudia Nidia Armengod.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión del haber inicial determinado por la accionada, comprobación de diferencias por movilidad y reajuste de la prestación previsional otorgada bajo la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la ANSES que proceda al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos. Las costas se impusieron a la demandada. La regulación de honorarios de los profesionales de la parte actora fue diferida para su oportunidad, y respecto de los emolumentos de la dirección letrada de la demandada se dispuso estarse a lo normado por el art. 2 de la ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3) HABER INICIAL: Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'LONGARINI ANGELA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 91259/2018 Sentencia de fecha 13/11/2020 (...). Por lo tanto, me habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados. Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."
"4) MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones."
"7) Ley 27.609: (...) la Constitución Nacional si bien exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles (artículo 14 bis), no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el contenido concreto de esa garantía (...). Con lo cual corresponde su rechazo [del planteo de inconstitucionalidad]."
"10) PRESCRIPCION: Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art. 82 de la ley 18.037) (...). Al ser el reclamo de fecha 05/09/2025, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 05/09/2023, y hasta el momento del efectivo pago."
"12) INTERESES MORATORIOS: (...) en caso de producirse la mora por parte de la accionada, se impondrá la tasa pasiva mensual, dispuesta por el comunicado N°14290 del B.C.R.A."
"13) COSTAS: (...) toda vez que supone una derogación tácita de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463 corresponde imponer las mismas a la parte demandada."
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 27.423arts. 2, 36, 52 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 11.672Permanente de presupuesto
- Constitución Nacionalart. 14 bis
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