JurisprudenciaARG
Primera Instancia

MARTINEZ, MARCELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra la ANSeS para que se recalcule su haber previsional otorgado bajo la ley 24.241 y se actualicen las remuneraciones computadas. El Juzgado Federal de Rosario n° 2 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas desde el 05/09/2024, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 032486/2025
Movilidad previsional Haber inicial Ley 24.241 Reajuste de haberes Prescripcion bienal Topes previsionales Impuesto a las ganancias en prevision Intereses moratorios Tasa pasiva Anses.

Actor (demandante): Martínez, Marcela.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión del haber inicial determinado por la accionada, con actualización de las remuneraciones en actividad, y comprobación de diferencias por movilidad, en el marco de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la ANSeS pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas según las pautas de los considerandos. Las diferencias se liquidan desde el 05/09/2024 hasta el efectivo pago, con el límite del art. 82 de la ley 18.037 (dos años anteriores al reclamo administrativo del 13/08/2025), descontando lo pagado en el marco de la ley 27.260 si lo hubiere. Los intereses se fijan a tasa pasiva promedio del B.C.R.A. El pago debe cumplirse dentro de los 120 días hábiles desde la recepción del expediente administrativo. Se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios de la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo tanto, habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados."

"Ahora bien, en el caso de tratarse de un beneficio adquirido a la luz de la ley 27426, se estará a la pauta de actualización prevista por el art. 3 de dicha ley o – de corresponder - por la ley 27.609 y disposiciones reglamentarias. ... en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."

"Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones."

En cuanto a los topes: "su constitucionalidad debe ser tratada en la etapa de liquidación", con cita de CSJN, "Monzo, Felipe J. c/ ANSES": "Si debe reconocerse la legitimidad del sistema de topes máximos ... debe declararse su inconstitucionalidad cuando la merma del haber resulta confiscatoria."

Sobre el art. 24 de la ley 24.241: "los años de servicios con aportes computados no exceden el tope previsto por dicho artículo, por ello, deviene abstracto expedirme al respecto."

Ganancias: "habré de adherir a los lineamientos dados por el Máximo Tribunal" en "García, María Isabel c/ AFIP" (Fallos 342:411).

Inconstitucionalidades varias: "el mismo no reúne el requisito de suficiente fundamentación", y se recuerda que la declaración de inconstitucionalidad es "ultima ratio".

Prescripción: "Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art. 82 de la ley 18.037)."

Intereses moratorios: "se impondrá la tasa pasiva mensual, dispuesta por el comunicado N°14290 del B.C.R.A."

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 24 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426art. 3 · Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Ley 27.423arts. 36, 52, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 11.672Permanente de presupuesto
  • Constitución Nacional

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