TARRES, ROBERTO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor Roberto Eduardo Tarres demandó a la ANSeS por el reajuste y recálculo de su haber previsional, otorgado al amparo de la ley 24.241, sin la debida actualización de sus remuneraciones. El Juzgado Federal N° 2 de Rosario hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago de diferencias retroactivas con interés, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Roberto Eduardo Tarres, por apoderado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión del haber inicial determinado por la accionada, con actualización de las remuneraciones en actividad, y la correspondiente movilidad de la prestación.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la ANSeS abonar el haber recalculado y las diferencias retroactivas, con costas a la demandada. La liquidación de las diferencias se fija desde el 09/10/2023 (dos años antes del reclamo administrativo del 09/10/2025), con intereses a tasa pasiva del BCRA, y se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."
"Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones."
Sobre la constitucionalidad de la ley 27.609, el tribunal sostuvo: "la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso". Por ello, se rechazó el planteo de inconstitucionalidad.
Sobre el impuesto a las ganancias, se adhirió a la doctrina de la CSJN en "García, María Isabel c/ AFIP" (Fallos 342:411).
Sobre intereses: "en caso de producirse la mora por parte de la accionada, se impondrá la tasa pasiva mensual, dispuesta por el comunicado N°14290 del B.C.R.A."
Sobre costas: se aplicó el criterio de la CSJN en "Morales, Blanca Azucena c/ ANSES", respecto de la vigencia del art. 36 de la ley 27.423, imponiéndolas a la demandada.
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426art. 3 · Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 27.423arts. 2, 36, 52 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Ley 11.672Permanente de presupuesto
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- Acordada 10
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- Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeSCSJN · 18/12/2018
- García, María Isabel c/ AFIPCSJN · Fallos 342:411
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