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Primera Instancia

ACUÑA, ALICIA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda ordinaria contra la ANSES para que se recalcule el haber inicial otorgado bajo la ley 24.241 y se reajuste su movilidad. El Juzgado Federal de Rosario N° 2 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado con diferencias retroactivas desde los dos años previos al reclamo administrativo e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 025832/2025
Haber inicial Movilidad Ley 24.241 Anses Prescripcion bienal Tope de haberes Prestacion compensatoria Tasa pasiva b.c.r.a. Impuesto a las ganancias en causas previsionales Costas a la demandada

¿Quién es el actor?

Acuña Alicia Graciela.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión del haber inicial determinado por la accionada, sin la debida actualización de las remuneraciones en actividad, y comprobación de diferencias por movilidad. El beneficio fue otorgado con aportes en relación de dependencia, bajo la ley 24.241, con vigencia desde el 29/01/2025.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda y ordenar a la ANSES el pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas, con interés según tasa pasiva promedio del B.C.R.A. Se declaró abstracto expedirse sobre el tope del art. 24 de la ley 24.241, se difirió el tratamiento de la confiscatoriedad de los topes para la etapa de liquidación, se admitió la prescripción de los créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo (30/09/2025) y se impuso la tasa pasiva mensual del comunicado 14290 del B.C.R.A. en caso de mora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del expediente administrativo pertinente surge que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 29/01/2025; por servicios con aportes en relación de dependencia. La normativa bajo la cual se le otorga el beneficio es la ley 24.241."

"En el caso de tratarse de un beneficio adquirido a la luz de la ley 27426, se estará a la pauta de actualización prevista por el art. 3 de dicha ley o –de corresponder- por la ley 27.609 y disposiciones reglamentarias. Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."

"En cuanto a la evaluación de la procedencia del impuesto a las ganancias en las causas previsionales, de acuerdo al precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'García, María Isabel c/ AFIP' (FALLOS 342:411)... habré de adherir a los lineamientos dados por el Máximo Tribunal."

"[L]a declaración de inconstitucionalidad de las leyes... constituye la más delicada de las funciones... y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico."

"Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art. 82 de la ley 18.037)."

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 24 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.426art. 3 · Reforma previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 36, 52, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 11.672Permanente de presupuesto
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados

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