GUTIÉRREZ , YANINA TATIANA (EN REPRES. HIJA MAYOR MMVG) c/ OBRA SOCIAL DE AGENTES DE LOTERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
La actora promovió acción de amparo contra la Obra Social de Agentes de Lotería y Afines de la República Argentina para obtener la provisión al 100% de 400 unidades de toxina botulínica indicada por su médico tratante para su hija mayor con capacidad jurídica limitada. El juez tuvo a la demandada por allanada, declaró abstracta la cuestión y le impuso las costas, por haber obtenido la actora la tutela de su derecho a la salud.
¿Quién es el actor?
Yanina Tatiana Gutiérrez, en representación de su hija mayor de edad MMVG, con capacidad jurídica limitada y figura de apoyo designada.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Agentes de Lotería y Afines de la República Argentina (OSALARA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
provisión integral (al 100%) de 400 unidades de toxina botulínica prescripta por la médica fisiatra y por el médico pediatra tratante, con medida cautelar para adelantar la pretensión.
¿Qué se resolvió?
el Juzgado Federal de San Nicolás 1 tuvo a la demandada por allanada a la pretensión de la actora, declaró abstracta la cuestión planteada e impuso las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que analizados los hechos, debo tener en cuenta que la demandada se allana a la pretensión de la actora y que, de esta forma, se ha cumplido con el objeto de la presente causa, encontrándose garantizado el derecho a la salud de MMGV, reconocido en el art. 75 inc. 22 de la C.N., a través de los Tratados Internacionales de igual jerarquía (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 12, ap. 1 y 2, incs. a), b), c) y d); Declaración Universal de los derechos humanos, art. 25.1 y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. XI)."
"Por tal motivo, corresponde hacer lugar al allanamiento peticionado y declarar abstracta la cuestión suscitada en este juicio."
Sobre costas: "sin perjuicio de que la amparista obtuvo la tutela del derecho sin necesidad de pronunciamiento judicial expreso al respecto, ya que al contestar informe previo al tratamiento de la cautelar -el 23/07/2026- la accionada le hizo saber que la prestación requerida se encontraba autorizada el 22/06/202, y acompaña la correspondiente constancia, lo cierto es que consta en autos que la actora efectuó el pedido de cobertura en abril del corriente año, obteniendo el 21/04/2026 respuesta vía mail mediante la cual le hacen saber que 'tanto la prestación como la droga se encuentran fuera del formulario terapéutico del plan médico obligatorio', es decir dos meses después del pedido, y que no se ha acreditado en autos que las autorizaciones correspondientes se hayan efectuado y notificado a la amparista antes de la promoción del presente amparo, por lo que de conformidad con lo establecido por los arts. 68 y 70 inc. del C.P.C.C.N., considero justo que las costas de este proceso sean soportadas por la demandada."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
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