Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: GALVAN, DIEGO MATIAS Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C), INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C), INFRACCION LEY 23.737 (ART.7) y AMENAZAS CON ARMAS O ANONIMAS (ART. 149 BIS)
Se homologó el acuerdo de procedimiento abreviado por el que Paula Alejandra Lucas y Lautaro Leonel Bustamante fueron condenados por tenencia simple de estupefacientes a 3 años de prisión de ejecución condicional y multa de $225. El Tribunal Federal de Juicio N° 2 de Rosario unificó la pena de Lucas con la impuesta por la justicia de Santa Fe.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Mariano Barabani.
¿A quién se demanda?
Paula Alejandra Lucas y Lautaro Leonel Bustamante, asistidos por sus defensas (Dra. Graciela Yocca y Dr. Rubén Marcelo Musso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juzgamiento por el hecho del 26.10.23, calificado como tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primer párrafo, ley 23.737), tramitado por procedimiento abreviado (art. 431 bis CPPN).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al procedimiento abreviado y se homologó el acuerdo de las partes. Se condenó a Lucas a 3 años de prisión de ejecución condicional, multa de $225 y costas, y se unificó esa pena con la dictada mediante resolución n°833 del 3.09.24 en el caso CUIJ 21-09466654-3 de Santa Fe, fijando la pena única de 3 años de prisión de ejecución condicional, multa de $225, inhabilitación de conducir y costas. Se condenó a Bustamante a 3 años de prisión de ejecución condicional, multa de $225 y costas. Se impusieron reglas de conducta, tasa de justicia de $4700, levantamiento de la inhibición general sobre los bienes de Bustamante, devolución de $800.000 depositados por Lucas en concepto de embargo, y destrucción del material estupefaciente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo acordado por las partes y de conformidad a lo prescripto en los artículos 398 y 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, RESUELVO: I. Hacer lugar a la solicitud de procedimiento abreviado y homologar el acuerdo presentado por las partes en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación."
"Dejar expresa constancia que se imprimió al presente el trámite de procedimiento abreviado, conforme lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación y que los fundamentos de la sentencia han sido expuestos oralmente en el marco de esta audiencia."
Las personas imputadas "renuncian expresamente al derecho al juicio oral y se declaran culpables con relación al hecho atribuido por el órgano acusador público".
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Normas que cita
- Ley 23.737art. 14 · Modificacion al codigo penal
- CParts. 26, 27, 27 bis, 29, 45, 20 bis, 58 · Codigo penal
- CPPNarts. 398, 431 bis, 530, 531, 533 · Codigo procesal penal
- Ley 27.302art. 30 · Codigo penal
- Ley 23.898art. 11 · Tasas judiciales
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