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Primera Instancia

ACOGLIANIS, DEMETRIO ANTONIO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA para que se declare inaplicable el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias respecto de sus haberes jubilatorios y se restituyan las sumas retenidas. El Juzgado Federal N° 2 de Rosario tuvo a la demandada por allanada, declaró la inconstitucionalidad de la norma para el caso concreto, ordenó cesar los descuentos y devolver lo retenido en el período no prescripto, e impuso las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 037210/2026
Impuesto a las ganancias Jubilados Haberes previsionales Inconstitucionalidad Accion meramente declarativa Allanamiento Restitucion de sumas retenidas Prescripcion quinquenal Costas Arca.

¿Quién es el actor?

DEMETRIO ANTONIO ACOGLIANIS, jubilado.

¿A quién se demanda?

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA - ex A.F.I.P.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019) en cuanto grava los haberes previsionales, y restitución de las sumas retenidas por impuesto a las ganancias, no prescriptas, con intereses.

¿Qué se resolvió?

el organismo demandado se allanó en forma total a la pretensión. El Tribunal tuvo por allanada a la demandada y, para el caso concreto, declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628; ordenó abstenerse de realizar los descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y devolver los montos retenidos por el período no prescripto, con intereses a la tasa pasiva promedio del B.C.R.A. desde cada retención hasta su efectivo pago. Impuso las costas por su orden, difirió la regulación de honorarios y ordenó oficiar a la Caja otorgante del beneficio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El allanamiento constituye un acto jurídico procesal mediante el cual la parte demandada reconoce la legitimidad de las pretensiones deducidas por la actora, importando la admisión de su derecho y de la procedencia de la acción."

"...corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas..."

En cuanto al alcance temporal, se remite al art. 56 de la Ley 11.683 (prescripción quinquenal), citando el precedente de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (CAF 40770/2022/CA1, "Muñoz, Graciela Aurora").

Sobre costas: "...si bien la conducta de la accionada dio origen al presente proceso, no puede soslayarse que actuó en el marco del cumplimiento de una ley formalmente vigente —Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias— cuya aplicación resultaba obligatoria en ejercicio de sus competencias, sin que le fuera dable apartarse de sus disposiciones sin un previo pronunciamiento judicial que declarase su invalidez para el caso concreto."

Se invocan como precedentes "García, María Isabel c/ AFIP" (Fallos: 342:411), "AIETA" (Expte. FRO 11439/2020/CA1), "Alazraki" (CAF 59422/2019) y "Di Paolo" (FRO 18018/2016).

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