Incidente Nº 2 - DENUNCIADO: UDOVICICH, GUSTAVO MARCELO, (FLP 27112/2026 JFCC LOMAS ZAMO. N 2) s/Audiencia Multipropósito General
El Ministerio Público Fiscal solicitó recabar información adicional al Estado italiano en el marco de un pedido de extradición, a fin de verificar la identidad del requerido ante la posibilidad de error en la persona. El tribunal hizo lugar al pedido, ordenó librar oficio por vía diplomática y suspendió los plazos del procedimiento hasta obtener la respuesta.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Área de Casos Complejos, Dra. Soledad García).
¿A quién se demanda?
Gustavo Marcelo Udovicich (DNI 20.354.380), requerido en extradición.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pedido de información suplementaria al Estado italiano para verificar la correspondencia entre la persona requerida y quien comparece en la audiencia, dado el planteo de error en la persona formulado por la Defensa.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a lo solicitado por la Fiscalía; se libró oficio por intermedio de la Oficina de Gestión al Ministerio de Relaciones Exteriores para su remisión vía diplomática al Estado italiano, requiriendo información sobre la realización de un juicio en presencia del requerido en caso de extradición, la remisión de fichas dactilares, vistas fotográficas y toda otra información que permita verificar la identidad. Se suspendieron los plazos del proceso de extradición hasta la respuesta de las autoridades italianas, otorgando 45 días desde la notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Brinda los motivos de su decisión -conforme surge del registro audiovisual- fundamentalmente que la Defensa no plantea oposición al pedido de la Fiscalía".
"Tiene por aprobado de parte de la Defensa el pedido de información formulado por la Fiscalía, por un lado relativo a que el Estado requirente brinde la seguridad correspondiente de que se va a realizar respecto de Udovicich un nuevo juicio, y por otro lado vinculado con la estricta correspondencia entre la persona requerida y quien está compareciendo ante esta audiencia. Entiende que ello no abre juicio acerca del fondo del asunto que es la solicitud de extradición de las autoridades italianas, que sí son dirimentes pero no hacen al fondo."
Como fundamento fáctico, la Fiscalía señaló que "en el formulario A1 de Informaciones Suplementarias surge que Italia tendría las fichas dactiloscópicas de la persona requerida" y que la sentencia remitida indica que el sujeto "fue arrestado el 29/4/2016, que tuvo un arresto domiciliario desde el 2/5/2016 hasta el 29/10/2016 y que hay fotografías".
La Defensa manifestó "no lo aprueba" en lo referido a la extradición, aunque no presentó objeciones a las medidas de información.
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Normas que cita
- Ley 23.719art. 13 · Convenciones
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