JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BLUM, ELSA TERESA MARTA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora, jubilada, promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA para que se declare inconstitucional el art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 en cuanto somete a retención del impuesto a las ganancias sus haberes previsionales. El Juzgado Federal N° 2 de Rosario tuvo por allanada a la demandada, declaró la inconstitucionalidad de la norma para el caso concreto y ordenó el cese de las retenciones y la devolución de lo retenido, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 037892/2026
Accion meramente declarativa Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilaciones Haberes previsionales Allanamiento Devolucion de retenciones Prescripcion quinquenal Costas Arca.

¿Quién es el actor?

BLUM, Elsa Teresa Marta (la carátula consigna "Elba Teresa Marta" en la parte dispositiva; ambas denominaciones aparecen en el expediente).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 82 inc. c) (anteriormente art. 79) de la Ley 20.628 de impuesto a las ganancias y toda norma, reglamento, circular o instructivo dictado en consonancia, en cuanto afectan derechos y garantías constitucionales e instrumentos internacionales de derechos humanos, y la restitución de las sumas retenidas no prescriptas con intereses.

¿Qué se resolvió?

se tuvo por allanada a la demandada en forma total; se hizo lugar a la acción y se declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019) para el caso concreto; se ordenó a ARCA abstenerse de practicar los descuentos sobre los haberes previsionales del actor y devolver los montos retenidos por el período no prescripto, con intereses a la tasa pasiva promedio del B.C.R.A. desde cada retención hasta el pago; las costas se impusieron por su orden (art. 68, segundo párrafo, CPCCN); se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tanto no se advierte comprometido el orden público —habida cuenta de que la materia objeto del litigio no se encuentra sustraída a la disponibilidad de las partes— corresponde tener a la demandada por allanada en forma total y, en consecuencia, dictar sentencia en los términos del art. 307 del C.P.C.C.N."

"...en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411), así como por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en autos 'AIETA, Mónica Graciela c/ AFIP...' (Expte. Nº FRO 11439/2020/CA1), ... corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628..."

Sobre el alcance temporal, cita el art. 56 de la Ley 11.683 (prescripción quinquenal de las acciones de recupero o devolución de impuestos) y el precedente de la CNCAF, Sala III, "Muñoz, Graciela Aurora c/ EN-AFIP", del 27/04/2023.

"...una ley formalmente vigente —Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias— cuya aplicación resultaba obligatoria en ejercicio de sus competencias, sin que le fuera dable apartarse de sus disposiciones sin un previo pronunciamiento judicial que declarase su invalidez para el caso concreto." (fundamento de la exención de costas)

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 20.628arts. 79 inc. c) (texto según leyes 27.346 y 27.430, decreto 824/2019); 82 inc. c) · Impuestos a las ganancias
  • Ley 11.683art. 56 · Procedimiento fiscal
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 307; 68 segundo párrafo · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.346

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.