JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ZARZA, CIPRIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado bajo la ley 24.241, reclamó el reajuste y la aplicación de la movilidad jubilatoria, y planteó la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609. El Juzgado Federal N° 2 de Rosario rechazó la demanda y declaró la validez de dichas normas, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 014105/2024
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Ley 24.241 Derecho adquirido Razonabilidad legislativa Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Zarza Cipriano (fallecido el 14/04/2025; comparece su esposa, María Cristina Puertas).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste y aplicación de la movilidad jubilatoria, y la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, de la ley 27.541 y de la ley 27.609, con la inaplicabilidad del índice de movilidad de las leyes 26.417, 27.426 y 27.609.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda en su totalidad; se declaró la validez de las leyes cuestionadas y se fijó la movilidad aplicable según la fecha de adquisición del derecho (07/12/2006): ley 26.417 desde marzo de 2009 a septiembre de 2017; ley 27.426 desde marzo de 2018 a febrero de 2020; ley 27.541 desde marzo de 2020 a febrero de 2021; y ley 27.609 y DNU 274/24 desde marzo de 2021. Las costas se impusieron por su orden y se regularon honorarios a la dirección letrada de la parte actora en 10 UMA, equivalentes a $1.059.910, más IVA si correspondiera.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la Constitución Nacional en su artículo 14 bis garantiza la movilidad de las jubilaciones y pensiones, pero no preconiza un único sistema para hacer efectiva esa previsión constitucional, dejando librada a la prudencia legislativa la adopción del método correspondiente..."

Respecto de la ley 27.426, se citó el precedente de la CSJN "Fernández Pastor": "en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido".

Sobre la ley 27.541 se sostuvo que "cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional, sino una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis".

Sobre la ley 27.609 se afirmó que "no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN".

Finalmente, respecto de los restantes planteos: "el mismo no reúne el requisito de suficiente fundamentación, atento que no basta la simple afirmación de que una norma es contraria a la Constitución Nacional".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 15, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
  • Ley 27.541art. 55 · Emergencia publica
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.423arts. 1, 3, 15, 16, 19, 21, 29, 36, 51, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 10.727 (Provincial)art. 4
  • Decreto 274
  • Decreto 157
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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