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Primera Instancia

Incidente Nº 2 - ACTOR: LOMBARDO, LILIANA ELIZABETH DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La actora promovió incidente de ejecución de sentencia previsional contra la ANSeS para obtener el pago de diferencias del reajuste de su haber. El Juzgado Federal de Rosario N° 2 aprobó la liquidación pericial por $77.175.705,23, rechazó las excepciones de pago total, falta de acción y espera, y mandó llevar adelante la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 000603/2023/2
Ejecucion de sentencia previsional Liquidacion pericial Cosa juzgada Excepcion de pago total Falta de accion Excepcion de espera Reajuste de haber Impuesto a las ganancias Anses Art. 499 cpccn.

¿Quién es el actor?

Liliana Elizabeth Lombardo, por apoderado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de las sentencias dictadas en autos para que la ANSeS cumpla con lo ordenado en ellas, con costas.

¿Qué se resolvió?

se aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada el 09/06/2026 por $77.175.705,23 (periodo 04/2019 a 05/2026); se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada; se mandó llevar adelante la ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas; se ordenó pagar a partir del mes inmediato posterior a que quede firme el pronunciamiento el haber reajustado, con costas a la demandada (art. 68 CPCCN); se regularon honorarios a la letrada de la actora, Dra. Soledad Manescalvo, en 68 UMA ($7.207.388) y al perito contador oficial en 18 UMA ($1.907.838).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la presente ejecución judicial ha de circunscribirse entonces, a la comprobación de diferencias no satisfechas, procedo valorar la eficacia probatoria de la liquidación confeccionada por perito oficial."

"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso..."

"Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas..."

Sobre el pago total: "para que la excepción prospere el mismo debe ser acreditado debidamente, es decir, total documentado conforme lo exige el código de rito para la admisibilidad de la excepción..."

Sobre la falta de acción: "su admisibilidad se circunscribe a la falsedad de la ejecutoria a la que se refiere el art. 506 inc. 1 del CPCCN... extremo que no se verifica en los presentes obrados".

Sobre el impuesto a las ganancias, el tribunal adhirió a los lineamientos de la CSJN en "García, María Isabel c/ AFIP" (Fallos 342:411) y al criterio de la CFAR Sala "A" en "Calderón, Aníbal Norberto c/ Anses s/ Ejecución Previsional" (25/08/2022).

Normas que cita

  • Ley 23.982art. 17 · Deuda publica
  • Ley 27.423arts. 16, 19, 20, 21, 29, 37, 41, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 10.727 (Provincial (santa Fe))art. 4 incs. d y e
  • Ley 7054 (Provincial (santa Fe))art. 31 a 40
  • Ley 11.085 (Provincial (santa Fe))arts. 27, 28, 42
  • Ley 11.672 (Provincial (santa Fe))
  • Ley 16.986Amparo
  • CPCCNarts. 499, 502, 506, 477, 386, 544, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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