Legajo Nº 7 - IMPUTADO: JUAREZ , OMAR ORLANDO s/LEGAJO DE ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS / PETICIONES
El Servicio Penitenciario Federal interpuso recurso de casación contra la resolución que incorporó a Omar Orlando Juárez a la primera etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación. La Cámara rechazó el recurso por falta de legitimación de la administración penitenciaria para intervenir en incidencias de ejecución de la pena.
Actor (recurrente): Servicio Penitenciario Federal, representado por la doctora Mariana Yanina Brión.
Demandado / contraparte: Omar Orlando Juárez, condenado, incorporado al Régimen Preparatorio para la Liberación (art. 56 quater de la ley 24.660).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de casación contra la resolución n° 118/26 del Tribunal Federal de Juicio n° 3 de Rosario, que incorporó a Juárez a la primera etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de casación por carecer el Servicio Penitenciario Federal de legitimación para intervenir en la incidencia, y ordenó notificar la decisión a dicho organismo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la autoridad penitenciaria o los funcionarios del Poder Ejecutivo en representación de la misma no son parte en las incidencias de ejecución, sin perjuicio de la posible afectación a sus funciones en el marco de las decisiones adoptadas. En su caso, será el Ministerio Público Fiscal el encargado de representar sus pretensiones."
"...sólo las partes se encuentran habilitadas a recurrir las decisiones judiciales, no siendo éste el caso del Servicio Penitenciario o de los funcionarios del Poder Ejecutivo en representación de la Administración Penitenciaria."
Se señaló que los letrados citaron normativa provincial para fundar su legitimación, cuando la norma aplicable es el digesto procesal federal, dado que se trata de una condenada por el fuero federal, detenida a exclusiva disposición de la justicia federal y alojada circunstancialmente en un establecimiento provincial.
Se citó el art. 491 CPPN (legitimados: condenado, su defensor y Ministerio Público Fiscal) y el art. 432 CPPN ("El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado, siempre que tuviere un interés directo"), así como los arts. 456 y ss. CPPN, que no prevén la vía recursiva para la administración penitenciaria.
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Normas que cita
- Ley 24.660art. 56 quater · Pena privativa de la libertad
- CPPNarts. 491, 432, 456 y ss. · Codigo procesal penal
Fallos que cita
- Gianoto, Lucas Marce s/recurso de casaciónCNCCC Sala 1 · 03/09/2020
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