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Cámara de Apelaciones

VILLARREAL, LUIS ALBERTO ARQUIMEDES c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

El actor promovió demanda contra la ANSeS para que se readecue la fecha inicial de pago de su jubilación ordinaria, pretendiendo que se fije el 04/01/2021 en lugar del 27/04/2021 dispuesto administrativamente. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que ordenó readecuar la fecha inicial de pago y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 para imponer las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 021544/2022/CA001
Jubilacion ordinaria Fecha inicial de pago Anses Atencion virtual Circular dp 23-20 Art. 19 ley 24.241 Retroactivo Intereses Inconstitucionalidad de oficio Dnu 157/2018 Costas

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Arquimedes Villareal.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de acto administrativo; readecuación de la fecha inicial de pago de la jubilación ordinaria, con retroactivos, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó fijar como fecha inicial de pago el 04/01/2021, fecha de la solicitud a través de "Atención Virtual"; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida, regulando honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge de las constancias administrativas digitalizadas ... que el trámite del actor consistente en solicitar su jubilación ordinaria lo inició el 04/01/2021 a través del sistema 'Atención Virtual' de la ANSeS. Asimismo, que consecuentemente la accionada elaboró un cómputo ilustrativo que determinó que el titular presentaba un total de 30 años de servicios y una edad al cierre de 65 años, consignando como fecha de solicitud el 04/01/2021." La Sala, remitiendo por economía procesal al precedente "MITRI" (expte. FRO 20207/2022/CA1), señaló que "conforme surge del cómputo ilustrativo elaborado por la ANSeS el actor reunía los requisitos de aportes y edad al momento de la solicitud del beneficio, conforme lo previsto por el art. 19 de la ley 24.241, texto reglamentado por el art. 3 del Decreto 675/95", por lo que corresponde confirmar la readecuación de la fecha inicial de pago. En materia de costas, se recordó que "atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos Morales, Blanca Azucena (Fallos: 346:634)... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida, conforme lo establecido el artículo 36 de la ley 27.423."

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 19 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 675/95art. 3
  • DNU 157/2018art. 3
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153Solidaridad previsional
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • DP 23-20

Fallos que cita

  • Morales, Blanca AzucenaCSJN · 22/06/2023 · Fallos 346:634
  • SpitaleCSJN
  • CahaisCSJN
  • Mitri, Daniel Oscar c/ ANSeSCNSeg Sala B (CFRosario) · 09/09/2026

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