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Primera Instancia

Incidente Nº 3 - IMPUTADO: LEGUIZA, SANDRA VALERIA Y OTROS s/Audiencia de Anticipo jurisdiccional de prueba (Art. 262, 2do. Párr., CPPF)

La Fiscalía solicitó autorización para realizar un reconocimiento en rueda de personas de la imputada Sandra Valeria Leguiza como anticipo jurisdiccional de prueba, y la prórroga de su medida de coerción. El Tribunal autorizó la rueda de personas y prorrogó la medida de coerción por 45 días, con vencimiento el 30/11/26, manteniendo las prohibiciones vigentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
OFICINA JUDICIAL DE ROSARIO (GARANTIAS Y REVISION)
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 033271/2026/3
Reconocimiento en rueda de personas Anticipo jurisdiccional de prueba Prorroga de medida de coercion Prohibicion de salida del pais Art. 189 bis cp Armas de fuego Cppf Oficina judicial rosario Testigos herrera y storni Prision preventiva

Actor (quién demanda): Ministerio Público Fiscal, Área de Investigación y Litigación de Casos Sencillos, Unidad Fiscal Rosario, representado por la Fiscal Dra. Julieta Militello.

Demandado (a quién se demanda): Sandra Valeria Leguiza, DNI 27.318.674, imputada por el delito previsto en el art. 189 bis ap. 3 del CP, asistida por la Defensa Oficial, Dra. Jimena Sendra.

Qué se reclama (objeto): Autorización para realizar un reconocimiento en rueda de personas, con los testigos Herrera y Storni/Estorni, como anticipo jurisdiccional de prueba (arts. 134, 135, 177, 178 y 262 inc. a CPPF), y prórroga de la medida de coerción que vencía el 16/10/26.

¿Qué se resolvió?

Se autorizó el reconocimiento en rueda de personas, disponiendo que la imputada comparezca por sus propios medios, pueda ofrecer dos personas de condiciones exteriores semejantes, y que los testigos la reconozcan desde un lugar en el que no puedan ser vistos. Se prorrogó la medida de coerción respecto de Leguiza por 45 días contados desde el 16/10/26, con vencimiento el 30/11/26, y se mantuvo la prohibición de salida del país y la prohibición de exhibirse en redes con armas de fuego, ofrecerlas a su venta, o relacionarse con personas vinculadas al delito imputado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Juez brindó los motivos de su decisión, que constan en el registro audiovisual de la audiencia y no se transcriben en el acta. La Fiscal fundó el pedido en las medidas investigativas llevadas a cabo desde la formalización, en el origen de la causa, en la declaración de los denunciantes y en el resultado de la pericia telefónica y del secuestro de armas. La Defensa no se opuso a ninguna de las dos solicitudes, aunque informó que aguarda un informe psiquiátrico sobre el impacto de la medida cautelar en la salud de su asistida.

Normas que cita

  • CPart. 189 bis · Codigo penal
  • CPPF (Provincia De Santa Fe)arts. 134, 135, 177, 178, 262

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