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Cámara de Apelaciones

SAAVEDRA, OMAR JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un beneficiario de la seguridad social reclamó el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que ordenó el recálculo del haber con el índice del artículo 3 de la ley 27.426 y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 para imponer las costas a la ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 002196/2023/CA001
Reajuste de haberes Ley 27.426 Indice de actualizacion Ley 24.241 Art. 24 inc. b) Makler Computo de servicios autonomos Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Costas seguridad social Art. 36 ley 27.423.

¿Quién es el actor?

Omar Juan Saavedra.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste varios del haber previsional, con recálculo de la prestación y diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y diferencias retroactivas, e impuso las costas a la demandada vencida. En esta instancia se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423). Se regularon honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la sentencia apelada ordenó que se actualicen conforme el índice establecido en el artículo 3 de la ley 27.426, lo que cabe confirmar atento la fecha de adquisición del beneficio."

"dicha doctrina es concordante con el mecanismo descripto en el art. 24 inc. b) de la ley 24.241 – aplicable al caso-, el que en su parte final dispone que '…se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías…'. Por lo que, teniendo en cuenta la normativa que resulta aplicable atento a la fecha de adquisición del beneficio, deben considerarse la totalidad de los años aportados."

"del cotejo de la sentencia de primera sentencia se advierte que no se aplicaron los precedentes 'Sánchez' y 'Badaro' de la CSJN por no resultar aplicables atento la fecha de adquisición del beneficio."

"corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423."

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