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Cámara de Apelaciones

GIRAUDO, RUBEN ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Rubén Alberto Giraudo reclamó contra la ANSeS por reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018, imponiendo las costas de alzada a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 008616/2024/CA001
Reajuste previsional Haber jubilatorio Movilidad Prestacion basica universal Topes Confiscatoriedad Costas previsionales Ley 27.423 Inconstitucionalidad de oficio Dnu 157/2018

¿Quién es el actor?

Rubén Alberto Giraudo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales, con recálculo del haber y diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSeS pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de alzada a la demandada conforme el artículo 36 de la ley 27.423; y se reguló la retribución de los profesionales de la alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el cómputo de servicios: "teniendo en cuenta la normativa que resulta aplicable atento a la fecha de adquisición del beneficio, deben considerarse la totalidad de los años aportados", con remisión al art. 24 inc. b) de la ley 24.241 ("…se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías…"), y se rechazó el agravio sobre la aplicación del precedente "Makler".

Sobre la Prestación Básica Universal: "se rechaza el agravio", remitiendo a los fundamentos de la propia Sala en "MARCONI" (diferimiento del análisis de confiscatoriedad conforme "Quiroga").

Sobre los topes: "hasta tanto no se practique la liquidación correspondiente… no existe evidencia alguna de la merma de ese haber previsional, que, por su magnitud sea confiscatoria", por lo que el agravio fue desestimado.

Sobre las costas de primera instancia: "siendo que se hizo lugar a la demanda cursada por el actor no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota, por lo que cabe confirmar la imposición hecha."

Sobre los honorarios de primera instancia: la jueza no los reguló sino que los difirió, por lo que no hubo agravio.

Sobre las costas de alzada: conforme "MORALES" de la CSJN, se declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la demandada vencida según el art. 36 de la ley 27.423.

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 24 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • DNU 157art. 3

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