JurisprudenciaARG
Primera Instancia

NADALUTTI, SONIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la correcta liquidación de su haber previsional otorgado bajo la ley 24.241 y su posterior movilidad frente a la ANSES. El Juzgado Federal N° 2 de Rosario hizo lugar a la demanda y ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas desde el 21/10/2023.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 034507/2025
Movilidad previsional Haber inicial Ley 24.241 Ley 27.609 Reajuste de haberes Prescripcion bienal Intereses moratorios Costas Anses Topes.

¿Quién es el actor?

Nadalutti, Sonia Beatriz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión del haber inicial determinado por la accionada y comprobación de diferencias por movilidad, en el marco de un beneficio otorgado al amparo de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda, ordenar a la ANSES el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas de los considerandos, e imponer las costas a la demandada. Los honorarios de la parte actora se difieren para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Haber inicial: "Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."

Movilidad: "Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones."

Ley 27.609: "la Constitución Nacional si bien exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles (artículo 14 bis), no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el contenido concreto de esa garantía." Por ello se rechazó el planteo de inconstitucionalidad.

Ganancias: se adhirió a la doctrina de la CSJN en "García, María Isabel c/ AFIP" (Fallos 342:411).

Prescripción: "Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo" (art. 82 ley 18.037). Reclamo del 21/10/2025, liquidación desde el 21/10/2023.

Intereses moratorios: "en caso de producirse la mora por parte de la accionada, se impondrá la tasa pasiva mensual, dispuesta por el comunicado N°14290 del B.C.R.A."

Costas: "toda vez que supone una derogación tácita de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463 corresponde imponer las mismas a la parte demandada" (art. 36 ley 27.423).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • Ley 24.241art. 24 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426art. 3 · Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 2, 36, 52 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 11.672Permanente de presupuesto
  • Ley 16.986Amparo
  • Acordada 10/2025

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.