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Cámara de Apelaciones

VALLEJOS, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado reclamó a la ANSeS el reajuste de su haber previsional, con diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 para imponer las costas de la alzada a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 017460/2024/CA001
Prestacion basica universal Reajuste previsional Intereses moratorios Topes previsionales Confiscatoriedad Impuesto a las ganancias Retroactivos previsionales Costas Inconstitucionalidad de oficio Dnu 157/2018

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Vallejos.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haber previsional (reajustes varios), con recálculo del haber con la Prestación Básica Universal (PBU) y pago de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios, rechazando los agravios sobre PBU, intereses moratorios, topes legales (por prematuros), impuesto a las ganancias sobre retroactivos y costas. Declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la alzada a la demandada vencida conforme el artículo 36 de la ley 27.423. Reguló honorarios de alzada en el 30% de los de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la PBU: "corresponde confirmar lo ordenado en la sentencia sobre el punto de conformidad a los precedentes citados por el juez a quo de Nuestro Máximo Tribunal de Justicia y a los antecedentes dictados por esta Alzada."

Sobre intereses moratorios: la sentencia "reprodujo la doctrina del precedente de Sala 'A'... para el caso de que vencido el plazo para pagar la liquidación firme, no se cumpliere con lo ordenado, lo que tiene sustento en lo normado por el art. 768 del CCyC".

Sobre topes: "hasta tanto no se practique la liquidación correspondiente... no existe evidencia alguna de la merma de ese haber previsional, que, por su magnitud sea confiscatoria".

Sobre ganancias: "así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'GARCIA, Marta Susana c/ ANSeS' y 'DATTORE...'", con remisión a Sala B en "Pérez Veracruz".

Sobre costas: "siendo que se hizo lugar a la demanda cursada por el actor no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota".

Sobre costas de alzada: conforme "MORALES" de la CSJN, "corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423".

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Pineda remite, en el punto de ganancias, a sus fundamentos del Acuerdo del 25/08/2022 (FRO 24589/2019), sin reproducirlos; adhiere al resto.

Normas que cita

  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto-ley 24.463art. 21
  • Decreto 157art. 3
  • CCyCNart. 768 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias

Fallos que cita

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