FRICKER, ANGELICA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La parte actora reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la movilidad dispuesta por la ley 27.541 y los decretos del PEN. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia que había hecho lugar a la demanda, remitiendo a los precedentes Muller y Gottig, y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo las costas de alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
Angélica Inés Fricker.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional conforme la fórmula de movilidad suspendida, y restitución de las diferencias existentes respecto de los aumentos dispuestos por los decretos del PEN, con intereses.
¿Qué se resolvió?
la sentencia de primera instancia había hecho lugar a la demanda y ordenado a la ANSeS pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas, imponiendo las costas a la vencida. La Cámara confirmó parcialmente lo decidido, remitiendo a lo resuelto en los precedentes "Muller" y "Gottig" respecto de la movilidad, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de alzada por su orden (art. 36 de la ley 27.423) y reguló honorarios de los profesionales de Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia a los profesionales de la parte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados 'MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES'... y 'GOTTIG, José María c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS'... debiendo rechazarse el agravio y movilizar el haber conforme las pautas allí dispuestas."
Sobre la tasa de interés: "...la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen..." (CSJN, "SPITALE, Josefa Elida c/ ANSES", 14/09/2004), reiterado en "CAHAIS, Rubén Osvaldo c/ ANSES" (18/04/2017).
Sobre el cómputo de servicios autónomos: "...se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías..." (art. 24 inc. b, ley 24.241), en consonancia con "MAKLER, Simón" (CSJN, 25/05/2003).
Sobre la Prestación Básica Universal: se rechazó el agravio remitiendo a "ROMITI, Osvaldo" (Sala B, 21/03/2025), que confirmó el diferimiento del análisis de confiscatoriedad conforme "Quiroga" de la CSJN.
Sobre las costas: "...siendo que se hizo lugar sustancialmente a la demanda cursada por la actora no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota, por lo que cabe confirmar la imposición hecha." Respecto de las costas de alzada, se aplicó "MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS" (CSJN, 22/06/2023) y el art. 36 de la ley 27.423.
Los agravios sobre topes y honorarios fueron desestimados por falta de agravio: la sentencia no declaró inconstitucionalidad alguna y no reguló honorarios sino que los difirió.
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Normas que cita
- Ley 27.541Emergencia publica
- DNU 157art. 3
- Ley 24.241art. 24 inc. b · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ ANSeSCAMARA FEDERAL DE ROSARIO SALA B · 27/05/2025
- GOTTIG, José María c/ ANSeSCAMARA FEDERAL DE ROSARIO SALA B · 05/09/2025
- MORAS, CAMILO ANGEL c/ ANSESCAMARA FEDERAL DE ROSARIO · 02/07/2025
- SPITALE, Josefa Elida c/ ANSESCSJN · 14/09/2004
- CAHAIS, Rubén Osvaldo c/ ANSESCSJN · 18/04/2017
- MAKLER, Simón c/ ANSeSCSJN · 25/05/2003
- ROMITI, OsvaldoCAMARA FEDERAL DE ROSARIO SALA B · 21/03/2025
- SPESSOT, DANIEL ANTONIO c/ ANSESCAMARA FEDERAL DE ROSARIO SALA A · 16/04/2025
- RISSETTO, Santiago Pedro Jorge c/ ANSeSCAMARA FEDERAL DE ROSARIO SALA B
- QUIROGACSJN
- MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeSCSJN · 22/06/2023
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