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Cámara de Apelaciones

DADONE, MILCAR BARTOLOME c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS, y la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda ordenando el recálculo y el pago de diferencias retroactivas, fue confirmada por la Cámara Federal de Rosario, Sala B. La Cámara también declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de Alzada a la ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 002668/2024/CA001
Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 27.426 Inconstitucionalidad de oficio Dnu 157/2018 Prestacion basica universal Confiscatoriedad Haber previsional Costas en alzada Anses

¿Quién es el actor?

Milcar Bartolomé Dadone.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales, con recálculo del haber y pago de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia de primera instancia en lo materia de agravios; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de Alzada a la demandada sustancialmente vencida y se regularon honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Movilidad: "la sentencia apelada ordenó que se actualicen conforme el índice establecido en el artículo 3 de la ley 27.426, lo que cabe confirmar atento la fecha de adquisición del beneficio." Respecto de la inconstitucionalidad de dicha norma, la Sala se remitió a sus fundamentos en los autos "RINALDI": "a la fecha de obtención del beneficio, el Congreso ya había modificado el índice de actualización mediante la sanción de la ley 27.426, encontrándose vedado el Poder Judicial inmiscuirse en la órbita de las facultades que le son propias a otro poder del Estado y se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426."

Prestación Básica Universal: "se confirmó el diferimiento del análisis de confiscatoriedad de dicho componente, teniendo en cuenta las pautas establecidas en el fallo 'Quiroga' de la CSJN, se fijó el índice y método aplicable, en su caso. En consecuencia, se rechaza el agravio."

Precedentes Sánchez y Badaro: "no se aplicaron los precedentes 'Sánchez' y 'Badaro' de la CSJN atento a la fecha de adquisición del beneficio, por lo que corresponde rechazarlo." Respecto de "Makler", se rechazó el agravio porque la doctrina "es concordante con el mecanismo descripto en el art. 24 inc. b) de la ley 24.241", que dispone que "se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías".

Art. 24 inc. a) ley 24.241: "la sentencia impugnada no la declaró, por lo tanto, no existe agravio en tal aspecto."

Costas: "atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos Morales, Blanca Azucena (Fallos: 346:634)... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida."

¿Cómo votaron los jueces?

disiente con el tratamiento de la movilidad respecto de la ley suspendida por la ley 27.541, remitiéndose a "MORAS, Camilo Ángel" (Acuerdo 02/07/2025); adhiere en lo demás.

Normas que cita

  • Ley 27.426art. 3 · Reforma previsional
  • DNU 157art. 3
  • Ley 24.241arts. 24 inc. a), 24 inc. b) · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.541Emergencia publica

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