JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SOLIS, DONATO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS, cuestionando la movilidad aplicada y la normativa que la rige. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad de los decretos 807/2016 y 157/2018 (art. 3) y difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, imponiendo las costas de alzada a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 009435/2025/CA002
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Isbic Ripte Inconstitucionalidad de oficio Ley 27.609 Decreto 807/2016 Decreto 157/2018 Costas previsionales Art. 36 ley 27.423.

¿Quién es el actor?

Donato Solís.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios): recálculo del haber, diferencias retroactivas, movilidad conforme la normativa vigente, Prestación Básica Universal, topes e intereses.

¿Qué se resolvió?

confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, con remisión a los precedentes "Muller" y "Gottig" para la movilidad de la ley 27.541 y los decretos del PEN, admitiendo el agravio y movilizando el haber conforme esas pautas. Declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 (reemplazo del ISBIC por el RIPTE). Revocó lo resuelto respecto del art. 1 de la ley 27.609 y difirió su tratamiento para la etapa de ejecución. Declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018. Impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida (art. 36 ley 27.423). Reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en la alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2º) Ingresando al estudio de la queja de la accionada en la cual solicita que se remplace el ISBIC por el RIPTE, en consonancia con lo dispuesto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, el planteo efectuado, guarda analogía con lo resuelto por esta Sala, en los autos FRO 36032/2018 caratulado: 'ESCUDERO, Eduardo Ricardo Ángel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' ... En el mismo sentido se ha expedido el 18/12/18 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 42272/2012 'BLANCO, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios'. En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016."

"9°) ... la sentencia recurrida reprodujo la doctrina del precedente de Sala 'A' ... para el caso de que vencido el plazo para pagar la liquidación firme, no se cumpliere con lo ordenado, lo que tiene sustento en lo normado por el art. 768 del CCyC ... Por lo que corresponde rechazar el agravio y confirmar la sentencia en este punto."

"11°) Las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo' ... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida..."

Nota: la Dra. Andalaf Casiello y la Dra. Vidal votaron en el cuerpo del fallo; el Dr. Pineda remitió a sus precedentes en los puntos 1 a 3. Al tratarse de un acuerdo de tres jueces con la parte resolutiva transcripta, la solución expuesta es la de la mayoría que suscribió el bloque dispositivo final.

Normas que cita

  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Decreto 807
  • Resolución 56
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Resolución 06/09art. 14 ap. 2
  • Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
  • Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Decreto 157art. 3
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • CCyCart. 768 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNCodigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • ESCUDERO, Eduardo Ricardo Ángel c/ ANSeSCNFSS Sala B · 01/07/2019
  • BLANCO, Lucio Orlando c/ ANSeSCSJN · 18/12/2018
  • MULLER, Alejandro Reinaldo c/ ANSeSCNFSS Sala B · 27/05/2025
  • GOTTIG, José María c/ ANSeSCNFSS Sala B · 05/09/2025
  • GUIDA, Zulema c/ ANSeSCNFSS Sala B · 12/09/2019
  • JAIME, Gabriel del Valle c/ ANSeSCNFSS Sala B · 07/07/2020
  • MORAS, Camilo Angel c/ ANSeSCNFSS Sala B · 02/07/2025
  • MAS, Mabel Gladis c/ ANSeSCNFSS Sala B · 30/12/2025
  • MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeSCSJN · 22/06/2023
  • TORRES, Beatriz c/ ANSeS (incidente de ejecución)CNFSS Sala A
  • BARUFALDI, Felipe c/ ANSeSCNFSS Sala B · 22/03/2023
  • SETTICASI, Giacinto c/ ANSeSCNFSS Sala B · 13/08/2024
  • VEZZANI, Oscar Daniel c/ ANSeSCNFSS Sala B · 11/12/2024
  • SIGULIN, Emilio José y otro c/ ANSeSCNFSS Sala A · 05/12/2024

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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