ARROYO, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La demanda por reajuste de haberes previsionales de Carlos Alberto Arroyo contra la ANSeS fue admitida en primera instancia y la Cámara confirmó esa decisión. El tribunal declaró de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones ANSeS N° 56/2018 y SSS N° 1/2018, así como del artículo 3 del DNU N° 157/2018, e impuso las costas de la alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Arroyo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (índice de actualización de remuneraciones, cómputo de servicios autónomos, tratamiento de la Prestación Básica Universal, topes legales y costas).
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Rosario, Sala B, rechazó los agravios de la ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de apelación. Declaró de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones ANSeS N° 56/2018 y SSS N° 1/2018 y del artículo 3 del DNU N° 157/2018, impuso las costas de la instancia a la demandada sustancialmente vencida y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el índice: "corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018", por remisión a los precedentes de la Sala en autos "GEREZ" (Acuerdo del 27/11/2018) y de la CSJN en "BLANCO" (18/12/2018).
Sobre el cómputo de servicios autónomos: el precedente "MAKLER" es concordante con el art. 24 inc. b) de la ley 24.241, que dispone que "…se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías…", por lo que "deben considerarse la totalidad de los años aportados".
Sobre los topes: "la sentencia no ha declarado ninguna inconstitucionalidad, por lo que no hay agravio al respecto."
Sobre las costas de primera instancia: "siendo que se hizo lugar a la demanda cursada por el actor no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota, por lo que cabe confirmar la imposición hecha."
Sobre las costas de alzada: conforme "MORALES" (CSJN, 22/06/2023), corresponde "declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423".
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Normas que cita
- Resolución 56/2018
- Resolución 1/2018
- Decreto-ley 157/2018art. 3
- Ley 24.241art. 24 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Decreto 807/2016
- Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
Fallos que cita
- MAKLER, Simón c/ ANSeSCSJN · 25/05/2003
- GEREZ, Jorge Omar c/ ANSeSCNFed Rosario Sala B · 27/11/2018
- BLANCO, Lucio Orlando c/ ANSeSCSJN · 18/12/2018
- RISSETTO, Santiago Pedro Jorge c/ ANSeSCNFed Rosario Sala B
- MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeSCSJN · 22/06/2023
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