OJEDA, RAUL BERNARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado reclamó a la ANSeS el reajuste de su haber previsional, con diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la instancia a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Raúl Bernardo Ojeda.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional y pago de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios. Declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme el artículo 36 de la ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la Prestación Básica Universal (PBU): "corresponde confirmar lo ordenado en la sentencia sobre el punto de conformidad a los precedentes citados por el juez a quo de Nuestro Máximo Tribunal de Justicia y a los antecedentes dictados por esta Alzada."
Sobre los topes legales: "hasta tanto no se practique la liquidación correspondiente que permita determinar el haber mensual reajustado que debió ser abonado por la demandada, no existe evidencia alguna de la merma de ese haber previsional, que, por su magnitud sea confiscatoria".
Sobre el impuesto a las ganancias: "así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación", con remisión a los precedentes "García" y "Dattore" (10/9/2020) y "Villamayor" (17/9/2020). Respecto de los intereses, la cuestión se remite a lo resuelto por la Sala B en "Pérez Veracruz".
Sobre las costas: "corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423".
La Dra. Andalaf Casiello, en su voto, entiende que debería quedar exento del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo, con fundamento en la doctrina de la Corte sobre la obligatoriedad de sus fallos para los tribunales inferiores.
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Normas que cita
- Decreto 157art. 3
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
Fallos que cita
- Del Azar Suaya Abraham c/ INPSCSJN · 25/09/1997
- Actis Caporale Loredano Luis Adolfo c/ INPSCSJN · 19/08/1999
- García Felipe c/ ANSeSCSJN · 07/03/2006
- Monzo, Felipe J. c/ ANSeSCSJN · 15/08/2006
- Morales, Blanca Azucena c/ ANSeSCSJN · 22/06/2023
- García, Marta Susana c/ ANSeSCSJN · 10/09/2020
- Dattore, Manuel Víctor c/ ANSeSCSJN · 10/09/2020
- Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeSCSJN · 17/09/2020
- García María Isabel c. AFIPCSJN · 26/03/2019
- García Blanco Esteban c. ANSeSCSJN · 06/05/2021
- Percivaldi, Roberto René c/ ANSeSCámara Federal de Apelaciones de Salta · 29/12/2020
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