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Primera Instancia

RIESCO, STELLA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su pensión por fallecimiento y la diferencia por movilidad ante el silencio de la ANSeS. El Juzgado Federal N° 2 de Rosario hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber con las remuneraciones actualizadas según la Resolución ANSeS 140/95 y abonar las diferencias retroactivas, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 041201/2019
Pension por fallecimiento Reajuste de haber Ingreso base Movilidad previsional Resolucion anses 140/95 Badaro Topes Prescripcion bienal Ganancias en prestaciones previsionales Costas

¿Quién es el actor?

Riesco, Stella.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber de pensión por fallecimiento (beneficio otorgado al amparo de la ley 24.241, a partir del 08/08/2025 por el fallecimiento de su cónyuge) y su movilidad posterior, por la falta de actualización de las remuneraciones en actividad consideradas para el cálculo.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a la ANSeS pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas, y se impusieron las costas a la demandada. Los honorarios se difirieron para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Asimismo, vemos que el propio texto del art. 2 del decreto 526/1995, reglamentario del art. 97, establece que las remuneraciones mensuales se actualizarán hasta el 31/3/1991 según el índice que determine la ANSeS, y que a partir de esa fecha se tomarán las remuneraciones en sus valores nominales, razón por la cual, el acotamiento del período de ajuste que realiza la ANSeS, con sus resoluciones 140/95 y 63/94, deja vacío de contenido dicho imperativo legal, y deviene, en la práctica, en la materialización de una inequitativa desigualdad. Por ello procede ordenar al organismo previsional el ajuste de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento de la pensión por fallecimiento con arreglo al índice que señala la resolución ANSeS 140/95 sin la limitación temporal hasta la fecha de adquisición del beneficio."

"Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto en autos 'Pellegrini, Américo', toda vez que si bien se refiere al período que culmina el 30/3/95, los fundamentos del mismo lo trascienden y devienen perfectamente aplicables a aquél que se inicia a partir de dicha fecha. Ello así, en el entendimiento que ni en la ley 24.241 ni en su modificatoria la ley 24.463, en lo que aquí interesa, se advierte norma alguna que autorice dichas mermas."

"En relación a los restantes planteos de inconstitucionalidad, corresponde puntualizar que el mismo no reúne el requisito de suficiente fundamentación, atento que no basta la simple afirmación de que una norma es contraria a la Constitución Nacional, sino que es preciso demostrar la lesión alegada razonadamente y con relación a las concretas circunstancias de la causa."

"Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art. 82 de la ley 18.037)... Al ser el reclamo de fecha 16/08/2019, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 16/08/2017, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."

La movilidad se determina por el índice de Salarios Nivel General (INDEC) hasta 2006 (causa "Badaro") y, desde 2009, por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 según los períodos indicados. Los topes del art. 9 de la ley 24.463 se difieren para la etapa de liquidación. El impuesto a las ganancias se resuelve adhiriendo a "García, María Isabel" (Fallos 342:411).

Normas que cita

Fallos que cita

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