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Primera Instancia

MARINELLI, JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS para que se recalcule su haber previsional, adquirido bajo la ley 24.241, y se abonen las diferencias por movilidad. El Juzgado Federal N° 2 de Rosario hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA F
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 019474/2021
Previsional Reajuste de haberes Movilidad Haber inicial Ley 24.241 Prestacion compensatoria Prestacion basica universal Prescripcion bienal Topes Impuesto a las ganancias

¿Quién es el actor?

Jorge Alberto Marinelli.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional y la movilidad correspondiente, por no haberse actualizado debidamente las remuneraciones en actividad al determinar el beneficio otorgado bajo la ley 24.241 (prestación básica universal, prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia a partir del 03/06/2020).

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda, ordenar a la ANSeS el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos, imponer las costas a la demandada y diferir la regulación de honorarios de la parte actora por ausencia de base arancelaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el haber inicial, el tribunal expresó: "me habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados" (causa "Denhoff", n° 4917/2018), agregando que "en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular".

Sobre la movilidad, indicó que "deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609", según la fecha de adquisición del derecho, y que sobre la PBU "el análisis deberá efectuarse en el momento de la ejecución de sentencia, conforme la doctrina judicial sentada por la CSJN en el precedente 'Quiroga Carlos Alberto c/ ANSES s/ Reajustes Varios' CSJ 00068/2010 (46-Q)/CS1 DEL 11/11/2014".

Sobre los topes, sostuvo que "su constitucionalidad debe ser tratada en la etapa de liquidación", remitiendo a "Monzo, Felipe J. c/ ANSES" (15/08/06): "Si debe reconocerse la legitimidad del sistema de topes máximos previstos por el art. 55 de la ley 18.037, debe declararse su inconstitucionalidad cuando la merma del haber resulta confiscatoria".

Sobre el impuesto a las ganancias, adhirió "a los lineamientos dados por el Máximo Tribunal" en "García, María Isabel c/ AFIP" (FALLOS 342:411), en "García Blanco Esteban c/ ANSeS" y en "Alazraki, Eric Ariel c/ EN - AFIP".

Sobre los restantes planteos de inconstitucionalidad, señaló que "no reúne el requisito de suficiente fundamentación, atento que no basta la simple afirmación de que una norma es contraria a la Constitución Nacional".

Sobre la prescripción, dispuso que "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo" (art. 82 de la ley 18.037), y que, siendo el reclamo del 31/05/2021, las diferencias se liquidan desde el 03/06/2020, descontando los pagos realizados en el marco de la ley 27.260.

Sobre intereses, expresó que "la suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A".

Sobre costas, señaló que "supone una derogación tácita de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463 corresponde imponer las mismas a la parte demandada", en virtud del criterio de la CSJN en "Morales, Blanca Azucena c/ ANSES" (22/06/2023) respecto del art. 36 de la ley 27.423.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 15, 21, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426art. 3 · Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.423arts. 2, 36, 52 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 11.672Permanente de presupuesto
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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