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Primera Instancia

FERNANDEZ, LAURA BEATRIZ c/ ANSES s/PENSIONES

La jueza federal rechazó la demanda de reajuste previsional promovida contra la ANSeS, por considerar que el recálculo de la PBU/PC/PAP estaba alcanzado por cosa juzgada y que el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609 no podía prosperar. Impuso las costas por su orden y reguló honorarios a la dirección letrada de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 028741/2025
Cosa juzgada Reajuste previsional Movilidad Haber de pension Pbu/pc/pap Ley 27.609 Topes Inconstitucionalidad Anses Costas

¿Quién es el actor?

Fernández, Laura Beatriz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recomposición del haber de pensión derivada del causante Lusa Raúl José (beneficio adquirido el 12/09/2013), incluyendo aumentos no trasladados por cambio de índice de movilidad; declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, de la ley 27.609, de topes de las leyes 24.463 y 24.241 y del art. 79 de la ley 18.037; y declaración de inaplicabilidad del DNU 157/2018. Diferencias de capital, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda. Imponer las costas por su orden. Regular honorarios a la dirección letrada de la parte actora, Dra. Luciana Quagliato, en 10 UMAS, equivalentes a $1.059.910, más IVA si correspondiere. Ordenar notificar y comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el recálculo de la PBU: "las prestaciones PBU/PC/PAP son componentes que integran un único haber, cuyo recálculo ya fue objeto de tratamiento favorable en sentencia anterior." Y: "lo solicitado por el actor no podrá prosperar por cuanto que el punto traído a consideración ha quedado definitivamente resuelto en la aludida sentencia, la cual se halla pasada en autoridad de cosa juzgada en los términos del art. 347 inc. 6 del CPCCN."

Sobre los topes: "el cuestionamiento efectuado en cuanto a la aplicación de los Topes Legales ya fue objeto de tratamiento, quedando explícita y definitivamente resuelto en la Resolución mencionada."

Sobre la ley 27.609: "la Constitución Nacional si bien exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles (artículo 14 bis), no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el contenido concreto de esa garantía." Y: "no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

Sobre el resto de los planteos de inconstitucionalidad: "el mismo no reúne el requisito de suficiente fundamentación, atento que no basta la simple afirmación de que una norma es contraria a la Constitución Nacional, sino que es preciso demostrar la lesión alegada razonadamente y con relación a las concretas circunstancias de la causa."

Sobre costas: "toda vez que supone una derogación tácita de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463 corresponde imponer las mismas por su orden."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • Ley 24.241arts. 17, 20, 23, 30, 9, 24, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 1, 7, 9, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
  • Ley 18.037art. 79 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 36, 2, 1, 3, 15, 16, 19, 21, 29, 51, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 10.727 (Provincia De Santa Fe)art. 4
  • Decreto 157
  • CPCCNart. 347 inc. 6 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Resolución SGA 2372/26

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