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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ALE TOLEDO, RICARDO LUCAS RAMIRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Ricardo Lucas Ramiro Ale Toledo, condenado por transporte de estupefacientes, por no demostrar la existencia de una cuestión federal ni arbitrariedad en la sentencia recurrida. Con ello quedó firme la condena de cinco años y ocho meses de prisión y multa de cuarenta y cinco unidades fijas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FGR 005163/2024/TO01/4/1
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Cuestion federal Arbitrariedad de sentencia Transporte de estupefacientes Ley 23.737 Cuestiones de hecho y prueba Doctrina de la arbitrariedad Acordada 4/2007 Ley 48

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (dictamen en el traslado del art. 257 CPCCN).

¿A quién se demanda?

Ricardo Lucas Ramiro Ale Toledo, condenado como autor material del delito de transporte de sustancias estupefacientes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, que lo condenó a cinco años y ocho meses de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas, accesorias legales y costas, y rechazó los planteos de nulidad del requerimiento de elevación a juicio y del acta de procedimiento.

¿Qué se resolvió?

Declarar inadmisible el recurso extraordinario federal, con costas en la instancia, por mayoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria que el recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."

"Los cuestionamientos efectuados por la parte recurrente remiten al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común que resultan ajenos a la instancia extraordinaria, salvo supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros), extremo que en el caso no fue demostrado."

"Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada."

El voto del juez Petrone agrega que no corresponde la excepción de la doctrina de la arbitrariedad, dado su carácter restrictivo (Fallos 311:1695), y que la defensa reeditó agravios ya respondidos.

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Acordada 4/2007arts. ap. 3, incs. d) y e)
  • CPCCNarts. 257, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPPNarts. 530, 531 · Codigo procesal penal
  • CParts. 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45 · Codigo penal
  • Ley 23.737art. 5° inc. c) · Modificacion al codigo penal

Fallos que cita

  • Fallos 112:384CSJN
  • Fallos 207:72CSJN
  • Fallos 238:550CSJN
  • Fallos 306:136CSJN
  • Fallos 305:1694CSJN
  • Fallos 147:371CSJN
  • Fallos 311:1695CSJN
  • Fallos 295:335CSJN
  • Fallos 300:443CSJN
  • Fallos 302:561CSJN
  • Fallos 303:2012CSJN

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