Incidente Nº 2 - IMPUTADO: VILTE, ORNELLA JULIETA s/INCIDENTE DE DEVOLUCION
El Ministerio Público Fiscal recurrió en casación la decisión que ordenó la devolución de un automotor utilizado como instrumento del delito de comercialización de estupefacientes por la condenada, y que pertenece a un tercero. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso, dejó sin efecto la resolución y remitió los autos para que se dicte una nueva, por considerar que no se valoraron adecuadamente las evidencias sobre la buena fe del titular registral.
Actor (recurrente): Ministerio Público Fiscal (Dr. Miguel Ángel Osorio).
Demandado (parte contraria): Jhonatan Brayan Chávez Cáceres, titular registral del vehículo, representado por la Defensora Pública Coadyuvante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
decomiso del automotor Ford EcoSport, dominio IUO268, utilizado para transportar material estupefaciente en el marco de la causa en la que Ornella Julieta Vilte fue condenada como partícipe secundaria del delito de comercialización de estupefacientes (arts. 26, 29 inc. 3 y 46 del C.P.; art. 5 inc. c de la ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar al recurso de casación, dejó sin efecto la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 que había ordenado la devolución del vehículo y remitió los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva resolución conforme a los parámetros fijados, sin costas en la instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las reglas establecidas para el decomiso integran un cuerpo de normas sustantivas cuya aplicación resulta imperativa en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 del C.P."
"[E]l artículo 30 de la ley 23.737 ... dispone: 'Además se procederá al comiso de los bienes e instrumentos empleados para la comisión del delito, salvo que pertenecieren a una persona ajena al hecho y que las circunstancias del caso o elementos objetivos acreditaren que no podía conocer tal empleo ilícito.'"
"[E]s posible afirmar que los Tribunales se encuentran facultados a decomisar incluso bienes que pertenecen a terceros no imputados por los delitos previstos en la citada norma, cuando estos hayan sido empleados para cometer el hecho ilícito, a excepción de que se logre acreditar que su titular no podía conocer su uso u origen ilícito."
"[L]as especiales circunstancias del caso resaltadas por el Ministerio Público Fiscal ... en el sentido de que no ha podido acreditarse en autos la buena fe o desconocimiento del empleo ilícito del vehículo por parte del tercero –titular del bien– que lo reclama, me conducen a sostener que no se efectuó una correcta valoración de las evidencias recolectadas y, en consecuencia, el decisorio no cuenta con los fundamentos mínimos, necesarios y suficientes que impiden descalificarlo como acto jurisdiccional válido."
La decisión se adopta por unanimidad: los jueces Mahiques y Petrone adhieren al voto del Dr. Hornos, sin disidencias.
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Normas que cita
- CParts. 23, 26, 29, 46 · Codigo penal
- Ley 23.737arts. 30, 5 · Modificacion al codigo penal
- CPPNarts. 446, 454, 455, 456, 465 bis, 530, 531 · Codigo procesal penal
Fallos que cita
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- ROMERO CACHARANE, Hugo Alberto s/ejecuciónCSJN · 09/03/2004 · Fallos 327:388
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- MIGUEL, Eduardo Jorge s/recurso de casaciónCFCP Sala IV
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- QUISPE RAMÍREZ, Inocencio s/recurso de casaciónCFCP Sala IV · 18/06/1999
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