TOSCANO BLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, beneficiario de la seguridad social, reclamó el reajuste de su prestación previsional con la movilidad aplicable y la actualización de sus remuneraciones y de la Prestación Básica Universal. La Cámara revocó parcialmente la sentencia y ordenó a la ANSeS reajustar el haber de enero de 2021 con la diferencia frente a la movilidad suspendida por la ley 27.426, difiriendo para la etapa de ejecución la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del artículo 26 de la ley 24.241.
¿Quién es el actor?
Blas Toscano.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional (actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, movilidad previsional bajo las leyes 27.541 y 27.609 y sus decretos, actualización de la Prestación Básica Universal, impuesto a las ganancias, aportes autónomos y costas).
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada. Ordenó a la ANSeS reajustar la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiese correspondido aplicando la ley 27.426, únicamente para enero y febrero de 2021. Difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad de la ley 27.609 y del artículo 26 de la ley 24.241. Confirmó lo demás que fue materia de agravios, impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior, más IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Ordenar al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a Enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero 2021; 3) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; 4) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia; 5) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios…"
"...sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Y es que en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela…"
"En virtud de lo expuesto, propongo confirmar lo decidido por la Juez de grado. Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423… se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
Nota de la mayoría: el voto del Dr. Fantini adhiere al de la Dra. Dorado con excepción de lo resuelto sobre la ley 27.541 y decretos consecuentes, por lo que la mayoría del tribunal se formó sin ese punto en su fundamentación respecto de ese aspecto.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 75 incs. 19 y 23
- Ley 24.241arts. 26, 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 25.994art. 6 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 25.865Iva - monotributo
- Ley 24.476Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 807/2016arts. 2, 5
- Decreto 274/2024
- DNU 274/2024
- Resolución 56/2018
- Decreto 163/2020
Fallos que cita
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