JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CASTELLANO CLAUDIO MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS, cuestionando la actualización de la Prestación Básica Universal, el haber inicial dependiente, la constitucionalidad de la ley 27.609 y el DNU 274/2024, y la incorporación de bonos extraordinarios. La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió para la etapa de ejecución el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del DNU 274/2024 y el tratamiento de los bonos, y confirmó lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 058730/2025/CA001
Prestacion basica universal Haber inicial dependiente Actualizacion de remuneraciones Ley 27.609 Dnu 274/2024 Movilidad previsional Confiscatoriedad Reformatio in peius Bonos extraordinarios Reajustes varios

¿Quién es el actor?

Claudio Miguel Castellano.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional (actualización de remuneraciones, PBU, haber inicial dependiente, movilidad de la ley 27.609, DNU 274/2024 e incorporación de bonos o refuerzos extraordinarios).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y determinó el haber inicial dependiente conforme a lo expuesto en los considerandos; difirió para la etapa de ejecución el planteo relativo a la ley 27.609 y al DNU 274/2024, así como la incorporación de bonos y refuerzos extraordinarios; confirmó lo demás que decide, impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios a la representación de la actora en el 30% de lo fijado en primera instancia, más IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de la actualización de remuneraciones del período en relación de dependencia, el voto del Dr. Carnota remite a lo resuelto en "Yopolo Miguel Angel c/ ANSeS s/Reajustes Varios" y declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización del art. 4 de la ley 27.609 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009, debiendo utilizarse el ISBIC según los precedentes "Elliff" y "Blanco" de la CSJN.

En cuanto a los servicios autónomos, se confirma la sentencia apelada, con cita del principio de reformatio in peius: "Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos: T.325 P.3318)".

Sobre la PBU, el voto recuerda que la CSJN en "Quiroga" (Fallos: 337:1277) exige atender al "total del haber inicial", y que la incidencia de la PBU debe calcularse aplicando el índice de "Badaro" sobre el AMPO/MOPRE histórico, verificando si la diferencia supera el 15% que tornaría confiscatoria la falta de actualización (metodología "Marinati", MC x 100 / HIRS). Se confirma lo resuelto en grado en este aspecto.

Respecto de la movilidad de la ley 27.609 y el DNU 274/2024, se remite a "Wald Alicia Graciela c/ ANSeS" y se difiere su análisis a la ejecución de sentencia, por la estrecha conexidad entre ambas normas y por la necesidad de contar con mayor claridad normativa tras los cambios introducidos por el DNU.

Sobre los bonos o refuerzos extraordinarios, se considera que forman parte de una política pública periódica y constante, pero el planteo requiere un análisis más profundo y contextualizado, por lo que también se difiere a la etapa de ejecución.

Costas: se imponen a la demandada vencida conforme "Morales Blanca Azucena c/ ANSeS" (Fallos: 346:634).

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.609arts. 4, 1 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Decreto 274/2024
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Constitución Nacionalart. 14 bis

Fallos que cita

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