SUAREZ AMELIA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios y recalculo del haber inicial autónomo. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó redeterminar el haber inicial autónomo, diferir para ejecución la evaluación de la inconstitucionalidad del art. 26 L.24.241, de la Ley 27.609 y de la inclusión de bonos, y ordenó abonar diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021; confirmó lo demás.
Actor: SUAREZ AMELIA NOEMI. Demandado: ANSeS (Organismo demandado). Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación del método de actualización de remuneraciones para cálculo de haber inicial (incluye PBU), reclamo por recalculo de aportes autónomos, planteos de inconstitucionalidad sobre normas de movilidad (art. 26 L.24.241, Ley 27.609, Ley 27.541) y petición de incorporación de "bonos"/refuerzos extraordinarios al haber.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó redeterminar el haber inicial autónomo conforme los criterios expuestos en los considerandos; diferir para la etapa de ejecución el tratamiento del art. 26 L.24.241, del planteo relativo a la Ley 27.609 y de la incorporación de "bonos" y/o "refuerzos extraordinarios"; ordenar a ANSeS que abone al beneficiario las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida por decretos de emergencia y la que le hubiera correspondido con la pauta suspendida únicamente para enero y febrero de 2021 (a partir de allí se aplicará la Ley 27.609); confirmar lo demás decidido en la instancia de grado; imponer costas de Alzada a la demandada; regular honorarios del letrado de la actora en 30% sobre lo que se fije por primera instancia más IVA; devolver actuaciones al juzgado de origen.
Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
- “En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos ‘Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos mas de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna.”
- “En consecuencia, deberán computarse la totalidad de los años efectivamente aportados —excluyendo aquellos ingresados mediante moratorias o planes de facilidades— y proceder a: (a) actualizar los aportes autónomos anteriores a julio de 1994 conforme la doctrina emanada del precedente 'Volonté' (Fallos: 307:274 y 312:2089) y M.427.XXXVI 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463' y (b) actualizar los aportes posteriores mediante la aplicación del índice ISBIC conforme los fallos ‘Elliff’ y ‘Blanco’, con el control de confiscatoriedad previsto en ‘Actis Caporale’.”
- “En consecuencia, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609.”
Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto mayoritario excepto en lo resuelto en torno a la Ley 27.541 (señala su desacuerdo en ese punto), pero la decisión fue aprobada por mayoría conforme la parte resolutiva.
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