LARRABIDE SILVANA MARCELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por la redeterminación del haber inicial y pago de retroactivos de una pensión obtenida bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y reajustar los haberes y retroactividades, admitió la excepción de prescripción parcial y rechazó o difirió los diversos planteos de inconstitucionalidad según se detalla en los considerandos.
¿Quién es el actor?
Larrabide Silvana Marcela (pensionada).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial de pensión directa (ley 24.241), aplicación de movilidad correspondiente, pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (topes de la ley 24.241, leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos de 2020), e incorporación de bonos/refuerzos al haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la pensión directa de la actora recalculando el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción (art. 82 L.18.037); se rechazaron o difirieron varios planteos de inconstitucionalidad (se rechazó el art. 2 de la Ley 27.426 y se desestimó la inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se difirieron análisis sobre topes, Ley 27.609 y otros topes para la ejecución); se ordenó el pago de las diferencias calculadas desde el 6/10/2021 con intereses y conforme a lo expuesto en los considerandos; se impusieron costas a la demandada y se diferió regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Por ello, se hace menester establecer el mecanismo por el cual se subsanará la omisión apuntada, a cuyo fin corresponde extender la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95, pero actualizado a la fecha de cesación de servicios o a la fecha del cumplimiento de los requisitos establecidos de la ley mencionada, toda vez que la resolución 140/95, al acotar las actualizaciones de las remuneraciones, excedió la facultad de reglamentar '...la aplicación del índice salarial a utilizar...' que la ley 24.241 delegó en el organismo (conf. CSJN, 'Elliff, Alberto José', ya citado, sent. del 11/8/09 y 'Blanco, Lucio Orlando c/Anses s/reajustes varios', del 18/12/18.)."
2) "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal. Reconocidas las diferencias por los meses de enero y febrero del 2021 y redeterminado así el haber a marzo de 2021, el mismo será la base sobre la cual se aplicará lo dispuesto por la ley 27609 a partir de su vigencia."
3) "Los haberes así reajustados no deberán exceder las limitaciones consignadas en autos C.S. V.30.XXII, 'Villanustre, Raúl Félix', sent. del 17/12/91, circunstancia ésta que será a cargo de la ANSeS acreditar. Asimismo, y sin perjuicio de ello, para su aplicación deberá atenderse a la realidad concreta del caso..."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la parte dispositiva final es unitaria y rige como decisión del tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: