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GIBAUT NANCY MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando la redeterminación del haber inicial de su pensión y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 hizo lugar parcial a la demanda: ordenó recalcular y reajustar el haber y sus retroactividades, hizo lugar a la excepción de prescripción en parte, rechazó y diferió distintos planteos de inconstitucionalidad y ordenó el pago de las diferencias desde el 29/7/2022 con intereses.


¿Quién es el actor?

GIBAUT NANCY MABEL.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial de pensión (beneficio obtenido conforme ley 24.241), pago de retroactivos, actualización de la PBU, y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (topes, art. 2 ley 27.426, ley 27.541 y decretos 163/2020;495/2020;692/2020;899/2020; ley 27.609, Dto 274/24, entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la pensión de la actora, recalculando el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se difirieron para ejecución varios planteos (actualización de la PBU, inconstitucionalidad de topes, ley 27.609); se rechazaron o desestimaron determinados planteos de inconstitucionalidad (art. 2 de la ley 27.426; ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020); se ordenó pagar las diferencias a favor de la pensionada desde el 29/7/2022 con intereses; y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) “En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo ... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN ‘Badaro’... se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006...” (Considerando II). 2) “En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período, le sean abonadas sin quita alguna.” (Considerando VIII y repetido en IX). 3) “En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal.” (Considerando 27 c/d). 4) Sobre intereses y ganancias: “Respecto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina” y “estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal ... y declarar exentas de dicha

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