GIBAUT NANCY MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS pidiendo la redeterminación del haber inicial de su pensión y el pago de retroactivos por reajustes. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial y las retroactividades, admitió la excepción de prescripción parcial y diferió varios planteos de inconstitucionalidad y cuestiones de actualización para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
GIBAUT Nancy Mabel (pensionada).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial de la pensión, pago de retroactivos, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de topes y de normas (art. 2 ley 27.426, ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; ley 27.609 y otros), y demás medidas relacionadas con reajustes varios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó recalcular y reajustar los haberes de la prestación de pensión (haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades) conforme los criterios desarrollados en los considerandos; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (restringida a créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo); se desestimaron o rechazaron los distintos planteos de inconstitucionalidad (art. 2 ley 27.426; ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020), se declaró abstracto el cuestionamiento al art.25 de la ley 24.241 y se diferieron otros planteos para ejecución (actualización de la PBU, inconstitucionalidad de topes y de la ley 27.609). Se ordenó el pago de las diferencias desde el 29/7/2022 con intereses, sin merma alguna, y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN ‘Badaro’... se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006... se deberá observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes..." (Considerando II).
2) "A modo de resumen, se hace lugar a la movilidad solicitada, que deberá determinarse de la siguiente manera y teniendo en cuenta la fecha de adquisición del derecho: I) a partir de marzo de 2009 y hasta el mensual marzo 2018 inclusive, se aplicará el índice previsto por la ley 26417; II) a partir del mensual junio de 2018 y hasta marzo de 2020 inclusive, será de aplicación el índice previsto por la ley 27426; III) durante el 2020 se aplicarán los aumentos otorgados por los diversos decretos reglamentarios de la ley 27541; IV) Restablecida la vigencia de la ley 27426 a partir del 1-1-21, corresponde a partir de dicha fecha recomponer el haber del titular abonando la diferencia generada entre lo percibido y el haber que le hubiere correspondido de haberse aplicado la movilidad suspendida, únicamente por los meses de enero y febrero 2021, y V) ese haber será la base sobre la cual deberá aplicarse el índice previsto a partir de allí por la ley 27609." (Considerando IX).
3) "Por lo expuesto, RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda parcialmente y ordenar reajustar los haberes del beneficio de pensión de la parte actora... 11) Ordenar pagar a favor de la pensionada... desde los dos años previos al reclamo administrativo, es decir desde el 29/7/2022 las diferencias resultantes..." (Bloque resolutorio).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la resolución; la decisión corresponde al juez interviniente y es la que se consignó en la parte resolutiva.
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