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ECHEGARAY ELIZABETH EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por el recálculo y actualización de su haber previsional y retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular y abonar el haber y retroactivos dentro de 120 días hábiles, diferir cuestiones de inconstitucionalidad para ejecución y prohibió retener Ganancias sobre el haber y los retroactivos.

Anses Reajustes varios Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Impuesto a las ganancias Recalculo de haber Retroactivos Ejecucion diferida Costas


¿Quién es el actor?

ECHEGARAY ELIZABETH EDITH.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste/re-determinación del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), cálculo de movilidad, y declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241 y 24.463; además cuestión sobre retención del Impuesto a las Ganancias y liquidación de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que el haber resultante y las sumas a favor se abonen íntegramente sin quita; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución (ver dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): "En iguales términos que los ordenados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el ya citado fallo 'García María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' y considerando que la misión más delicada del Poder Judicial es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes ni suplir las decisiones que deben adoptar para solucionar el problema, resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." "Conforme lo señalado precedentemente, no corresponde en este estado expedirse respecto a la restitución de los montos descontados en las prestaciones indicadas en la demanda." "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006. Sin perjuicio de lo indicado, las diferencias que se devenguen a favor de la parte actora, no podrán exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo, conforme Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Villanustre Raúl Félix', sentencia del 17.12.1991, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución Anses Nº 955/2008."
- Disidencias: No se registran votos de cámara ni disidencias en el expediente; la sentencia es de primer grado firmada por la jueza interviniente.

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