CAMPORA ADOLFO JORGE Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora demandó al Ministerio de Defensa para obtener la calificación de “Veteranos de Guerra” y la pensión vitalicia prevista por las leyes 23.848 y concordantes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado por entender que no se acreditó el requisito de haber “entrado efectivamente en combate” exigido por la normativa y la doctrina de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
Adolfo Jorge Cámpora y otros (Gerardo Francisco Falk y Serapio Mamani).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de “Veteranos de Guerra”, inclusión en el listado del art. 1 del Dec. 2634/90 y reconocimiento de la pensión vitalicia prevista por las leyes 23.848, 23.343, 24.652 y 24.892.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de grado en lo que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de alzada por su orden (art. 68, segundo párrafo CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I. Que el art. 1° de la ley 23848, modificada por ley 24.652, reconoció una pensión de guerra, cuyo monto sería equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración mensual, integrada por los rubros 'sueldos y regas' que percibiera el grado de cabo del Ejército Argentino, a los ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto reglamentario N°2634/90."
"II. Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar, el 7 de julio de 2015, en autos 'Arfinetti, Víctor Hugo c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa-Ejército Argentino y otros /acción declarativa de certeza' consideró que no asistía derecho a los conscriptos demandantes de los beneficios creados por ley 23.109 por no haber 'participado en acciones bélicas'. Este criterio fue confirmado por el Alto Tribunal posteriormente, al fallar, el 15 de diciembre de 2015, en autos 'Álvarez, Omar Ángel y otros c/ Estado Nacional (Min. De Defensa) s/diferencia salarial-med. Cautelar'. ... En efecto, los propios actores reconocen haber prestado servicios fuera del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) ... Dicha información se ve asimismo corroborada por las contestaciones de oficio de la Dirección de Personal de la Armada Argentina ... En consecuencia, no existen dudas respecto del destino asignado y las unidades en la que los actores prestaron servicios; sin embargo, no se advierte constancia alguna que acredite su ingreso en combate, requisito expreso exigido por la normativa aplicable y reiteradamente convalidado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como indispensable para obtener la calificación de 'Veterano de Guerra'."
"Que respecto a las restantes cuestiones alegadas que no han sido expresamente abordadas, cabe recordar que 'los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo a tomar en cuenta lo que estiman pertinente para la correcta solución del litigio' (cfr. 'Tolosa, Juan C. c/Compañía Argentina de Televisión S.A.', fallado el 30.4.74, pub. L.L. T. 155, pág. 750, nro. 385)."
- Disidencia / voto que no intervino: se consignó que el Dr. Juan A. Fantini Albarenque no votó por haber sido aceptada su recusación sin causa (art.109 RJN). No hubo voto en disidencia que altere la decisión mayoritaria de confirmar la sentencia.
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