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MERCADO DIEGO GASTON Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Dos agentes retirados reclamaron la incorporación del “suplemento por zona” del Decreto 380/2017 al haber jubilatorio con retroactividad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, aplicando la doctrina de la Corte Suprema que consideró al suplemento como asignación particular y no remunerativa.

Suplemento por zona Decreto 380/2017 Jubilaciones Remunerativo vs. particular Caja de retiros pfa Sentencia de primera instancia Costas Honorarios Doctrina csjn Seguridad social


¿Quién es el actor?

MERCADO DIEGO GASTON y GARCIA OSVALDO.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: incorporación al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, del suplemento por “Zona” establecido por el Decreto Nº 380/2017, con retroactividad, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por considerar que no se acreditó que el suplemento por “Zona” tenga carácter general y remunerativo; se impusieron las costas al orden causado y se regularon los honorarios de la parte actora en 4 UMAs ($339.852,00).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En dicho precedente, el Máximo Tribunal, remitiéndose al dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal por razones de brevedad, estableció que '... ni del texto de la norma que creó el suplemento en cuestión, ni de la prueba considerada en la causa, se desprende que lo perciba la generalidad del personal policial en actividad. En tales condiciones, desde mi punto de vista no existen elementos de juicio que permitan sostener la incorporación al haber mensual de la parte actora -con carácter remunerativo y bonificable
- del suplemento por “zona”, en tanto no se ha acreditado que la naturaleza de esa asignación difiera de la prevista por el art. 77 de la ley 21.965; es decir, no se ha logrado demostrar que no se trate de un suplemento particular que el Poder Ejecutivo Nacional está facultado a crear como consecuencia -en el caso
- de las zonas en que el personal policial en actividad debe actuar.'" "Asimismo, aclaró que '... las circunstancias del caso en examen difieren de las que se presentaban en la causa ‘Di Nanno’..., en tanto la materia allí debatida giraba en torno a la naturaleza del suplemento por función policial operativa también creado por el decreto 380/17, sin que en aquella oportunidad se tratara la cuestión relativa al carácter que poseía la asignación otorgada al personal en actividad de la Policía Federal Argentina bajo la denominación de ‘suplemento por ‘zona’'." "Es preciso recordar también que la Excma. CSJN se ha pronunciado oportunamente respecto de los suplementos creados por el Decreto 2769/93 y respecto del Suplemento 'Zona' dispuesto por la Resolución 1459/93 del Ministerio de Defensa en cuanto a que 'tales asignaciones instituidas y aplicadas con carácter particular y como compensaciones de ciertos gastos (arts. 57 y 58 de la ley 19.101), en tanto participan de tal naturaleza, no pueden considerárselas acordadas en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro' (CSJN 'Bovari de Diaz, Aída y otros c/Estado Nacional -Ministerio de Defensa s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.' Sent. del 4-5-2000; íd. 'Villegas Osiris G. y otros c/Estado Nacional -M. de Defensa s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg. Sent. del 4-5-2000)." "Sentado ello, cabe tener presente que la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores... Por lo tanto, los argumentos brindados por el Alto Tribunal en el fallo 'Vettorello, Germán Emanuel c/ EN – M Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sent del 18/11/2025 (CAF 63838/2019/CS1) ... me llevan a un nuevo análisis de la cuestión en estudio, circunstancia que amerita un cambio de criterio jurídico en relación con lo oportunamente resuelto en causas anteriores y, en consecuencia, a rechazar la demanda incoada en autos."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en esta sentencia.

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