PETTI OSCAR Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandaron ex agentes retirados para que se incorpore a sus haberes los suplementos creados por el Decreto N°491/19 con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la Caja de Retiros a liquidar y abonar esas sumas en 90 días, por entender que los nuevos suplementos derivan de otros previos de carácter general y deben integrarse al haber de retiro.
¿Quién es el actor?
PETTI, Oscar; DI DONATO, Daniel Nicolás; LEDEZMA, Arnaldo Ángel.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se reclama la incorporación a los haberes de retiro de los suplementos creados por el Decreto Nº 491/2019 con carácter remunerativo y bonificable, y el pago de las diferencias retroactivas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Caja de Retiros a liquidar y abonar, dentro de 90 días, las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por el Decreto Nº 491/19 y sus modificatorios con carácter remunerativo y bonificable, con los alcances señalados en la sentencia; se impusieron las costas a la parte demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El art. 5 del Decreto N°491/19 sustituyó el artículo n°396 de la Reglamentación ... 'El suplemento por “Función Policial Operativa”, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá el personal policial al que se asignen funciones de naturaleza operativa. Se consideran como tal aquellas funciones que se vinculen directamente con la prevención y el combate del delito.' ... 'La percepción de este suplemento es incompatible con la percepción del suplemento de “Alta Dedicación Operativa”, el suplemento por “Función Técnica de Apoyo” y el suplemento por “Función de Investigaciones”.'"
"El art. 6 del Decreto N° 491/19 ... dispuso que 'El suplemento por “Función de Investigaciones”, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá el personal policial al que se le asignen funciones de investigaciones. Se consideran como tales aquellas funciones que se vinculen directamente con la investigación criminal, investigación cibercriminal, investigación electrónica o investigación científica'."
"De ello colige que su incorporación al haber debe efectuarse de igual modo que los suplementos establecidos por el anterior Decreto N°380/17 es decir, con carácter remunerativo y bonificable. En virtud de lo expuesto, considero que los aumentos otorgados, más allá de su denominación y del carácter particular que pretende asignárseles, son abonados a la generalidad del personal activo y por ende, deben ser reconocidos también para el personal retirado con carácter remunerativo y bonificable."
"Corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta y reconocer a la parte actora el derecho a que se le liquiden los suplementos creados por el Decreto N°491/19 hasta su derogación (cfr. Dto. N°142/2022). A esos fines, deberá incorporarse el suplemento que le hubiera correspondido a cada uno de los litigantes de haber continuado en actividad."
Sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo, salvo que no hubiera transcurrido dicho plazo desde el dictado del decreto en cuestión. En el supuesto de no encontrarse acreditado el reclamo o de no haberse realizado la solicitud en sede administrativa, debe tomarse para el cómputo del término de prescripción, la fecha de presentación de la demanda (Conf. art. 2 de la ley 23.627...)."
Sobre intereses y costas: "se condena a la demandada a abonar las diferencias ... con más sus intereses, que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... hasta el momento de su efectivo pago." "Corresponde imponer las costas a cargo de la demandada vencida (Conf. C.S.J.N. ... y art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución fue dictada por la Jueza Federal Subrogante Alicia Isabel Braghini como fallo definitivo.
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