MORELLI FABIO ADRIAN c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó la inclusión de los suplementos creados por el Decreto Nº 491/19 en sus haberes de retiro con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar a la demanda y condenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal a liquidar y abonar esas sumas dentro de 90 días, con intereses y costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
MORELLI, Fabio Adrian (DNI N°17.717.863).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se solicita que los suplementos creados por el Decreto N°491/19 (suplemento “Función de Investigaciones” y relacionados) sean incorporados a los haberes de retiro del actor con carácter remunerativo y bonificable, y el pago de las diferencias retroactivas correspondientes con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la Caja de Retiros a liquidar y abonar en 90 días las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por el Decreto Nº491/19 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable, con los alcances fijados en la sentencia; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
1) "Esa división, no obstante, no afecta el carácter generalizado del nuevo suplemento creado, en tanto deriva del anterior y debe seguir su misma suerte. De ello de colige que su incorporación al haber debe efectuarse de igual modo que los suplementos establecidos por el anterior Decreto N°380/17 es decir, con carácter remunerativo y bonificable."
2) "En virtud de lo expuesto, considero que los aumentos otorgados, más allá de su denominación y del carácter particular que pretende asignárseles, son abonados a la generalidad del personal activo y por ende, deben ser reconocidos también para el personal retirado con carácter remunerativo y bonificable."
3) "Por tal razón se condena a la demandada a abonar las diferencias que surjan por aplicación de la normativa mencionada con arreglo a lo dispuesto precedentemente, con más sus intereses, que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... hasta el momento de su efectivo pago."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la resolución.
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