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ALGAÑARAZ ESTER ANTONIA Y OTROS c/ ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Las actoras reclamaron el reconocimiento de la condición de Veteranas de Guerra del Atlántico Sur y la Pensión Honorífica. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por no acreditarse la participación efectiva en acciones bélicas dentro del Teatro de Operaciones o del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.

Veteranas de guerra Pension honorifica Ley 23.848 Teatro de operaciones del atlantico sur (toas) Teatro de operaciones de malvinas (tom) Participacion en acciones belicas Seguridad social Costas Honorarios Camara federal de la seguridad social.


¿Quién es el actor?

Ester Antonia Algañaraz, Antonia Di Biasi y María Angélica García (parte actora).

¿A quién se demanda?

Armada Argentina / Estado Nacional (Ministerio de Defensa, en tanto administración que informa sobre destinos).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de Veteranas de Guerra del Atlántico Sur y percepción de la Pensión Honorífica para Veteranos de Guerra (Ley 23.848 y modificatorias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo agravado; impuso las costas de alzada por el orden causado; reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en 5 UMA ($403.320) y ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "La magistrada de grado entendió que, si bien las actoras acreditaron haber prestado servicios como personal de enfermería de la Armada Argentina durante el conflicto bélico de 1982, dichas tareas fueron desarrolladas en la Base Naval de Puerto Belgrano, fuera de los límites geográficos del Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), de modo que no se configuraban los requisitos legales exigidos por la normativa aplicable." 2) "La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los precedentes 'Gerez, Carmelo Antonio c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa' (Fallos 333:2141) y 'Arfinetti, Víctor Hugo c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino' (Fallos 338:539), ha interpretado que la participación efectiva en acciones bélicas constituye requisito ineludible para la procedencia del beneficio, señalando expresamente que la finalidad de la ley es otorgar un reconocimiento a quienes participaron de manera directa en el conflicto armado." 3) "De las constancias de autos surge que las actoras integraban el personal de enfermería de la Armada Argentina y que durante los meses de abril a junio de 1982 cumplieron tareas asistenciales en el Hospital Naval de Puerto Belgrano, ubicado en la provincia de Buenos Aires. El informe de la Armada Argentina de fecha 29/12/2023 reconoce su desempeño durante el conflicto, pero aclara que no existen constancias de su despliegue dentro del TOM ni del TOAS, y que la base de Puerto Belgrano no formó parte de dichas jurisdicciones operativas." 4) En el dispositivo: "Confirmar la sentencia apelada en todo en cuanto fue materia de agravios; ... Imponer las costas de alzada por el orden causado ... Regular los honorarios ... en la cantidad de 5 UMA, cifra equivalente a la suma de $403.320..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el acuerdo final.

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