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ALVAREZ HECTOR ARNALDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la integración de los adicionales transitorios (Decreto 751/09 y similares) en el cálculo de haberes de retiro y/o pensión. La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada solo respecto del plazo de cumplimiento de la condena y confirmó en lo demás lo decidido por el juez de grado, integrando dichos adicionales en la base de cálculo conforme a la doctrina de la Corte Suprema.

Adicionales transitorios Decreto 751/09 Haberes de retiro Integracion remunerativa Ley 19.101 Corte suprema (salas Zanotti Armanino) Prevision presupuestaria Costas de alzada Cumplimiento de sentencia Seguridad social


¿Quién es el actor?

Álvarez Héctor Arnaldo y otros (actores demandantes).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Reclamo por la inclusión de los "adicionales transitorios" creados por Decretos (entre ellos Decreto 751/09 y otros) en la base de cálculo de haberes de retiro/pensión, con sus retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada únicamente en lo referente al plazo de cumplimiento de la sentencia; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravios; impuso costas de Alzada en el orden causado y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "En atención a lo señalado, de conformidad con la doctrina sentada en el Fallo de la CSJN 'Salas Pedro Ángel y otros c/ Estado Nacional
- Ministerio de Defensa s/ Amparo', sentencia del 15 de marzo de 2011, corresponde reconocer la naturaleza general de los 'adicionales transitorios' dispuestos en los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 conforme los que les corresponda al actor –teniendo en consideración su fecha de retiro– debiendo ser integrados en la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad (art.74 de la Ley 19.101), ello hasta la entrada en vigencia del art. 6 del Decreto 1305/12." "A los fines del cumplimiento de lo aquí resuelto; deberá considerarse lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo 'Armanino, Eduardo Juan José c/ Estado Nacional
- Mº de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' que reconoció el carácter de 'remunerativo' y 'bonificable' del 'adicional transitorio' con el alcance indicado en el precedente 'Salas' estableciendo las pautas de liquidación en el posterior precedente 'Zanotti Oscar Alberto c/ Mº de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 17/4/2012, e 'Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN – Mº de Defensa FFAA. Dto. 1104/05, 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' (1.120.XLVIII), sentencia del 4/6/2013, ambos aplicables en consecuencia al caso de autos." "En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la solución adoptada por mayoría es la transcripta.

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