ARGENTE CARLOS HORACIO c/ ESTADO NACIONAL.-MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó reconocimiento de la Pensión Graciable (Ley 24.310) y del Subsidio Extraordinario (Ley 22.674). La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado (diferimiento de regulación de honorarios) y confirmó la decisión en lo demás, imponiendo costas de Alzada a la demandada y regulando honorarios del abogado de la actora en un 30% respecto de lo que le correspondiera por la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Carlos Horacio Argente.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la Pensión Graciable prevista por la Ley 24.310 y del Subsidio Extraordinario previsto en la Ley 22.674; petición de retroactividad e intereses por el subsidio; regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia de grado y diferió la regulación de honorarios para cuando medie liquidación definitiva; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior (más IVA si corresponde); y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos del decisorio):
1) Sobre la valoración pericial y el nexo causal: "Ahora bien, surge de las constancias de autos, de acuerdo a lo dictaminado por la perito médica psiquiatra Dra. Alicia Rosario Rubio, que el Sr. Carlos Horacio Argente padece de 'trastorno de ansiedad generalizado (F41.0)', encontrándose también diagnosticado con 'depresión recurrente moderada (F33.1)' y 'estrés postraumático (F43.1)', patologías que guardan relación directa y causal con su participación en el conflicto bélico de las Islas Malvinas, conforme lo concluye la experta. Asimismo, estableció un porcentaje de incapacidad del 12 % de la total obrera (T.O.), considerando que la afección se encuentra consolidada y sin posibilidad de reversión con el tratamiento indicado." (voto del Dr. Carnota)
2) Sobre la carga probatoria y la desestimación del agravio relativo al nexo causal: "No obstante ello, la orfandad probatoria existente en autos -referida puntualmente a la ausencia del nexo causal
- impide formar la convicción del juez a fin de acoger favorablemente la pretensión, toda vez que no se corrobora diligencia alguna tendiente a llevar certidumbre al juzgador en torno a la ausencia de causalidad... El principio dispositivo, que rige nuestro proceso, parte de la base de que, la carga de alegar la verdad de los hechos y de probarlos es exclusiva de las partes... En virtud de lo anterior, y no existiendo los hechos probatorios se desestima la queja." (voto del Dr. Carnota)
3) Sobre la retroactividad y los intereses del subsidio Ley 22.674: "En cuanto al subsidio extraordinario ley 22.674 en su art. 5, las disposiciones de ésta se aplican retroactivamente al 02 de abril de 1.982... Por lo tanto, es razonable ordenar el cálculo de intereses desde entonces y hasta su efectivo pago... En orden a lo señalado, corresponde confirmar la sentencia de grado en estos términos." (voto del Dr. Carnota)
4) Sobre honorarios y diferimiento: "En cuanto a la regulación de honorarios practicada en favor de la representación letrada de la parte actora, toda vez que la actividad procesal realizada en las presentes actuaciones se produjo en vigencia de ambas leyes arancelarias (21.839 y 27.423), difiérase la regulación de honorarios por lo actuado en etapa de conocimiento para el momento en que medie liquidación definitiva." (voto del Dr. Carnota)
- Disidencias: No se registra voto en disidencia relevante; la Dra. Dorado adhirió en lo principal pero expresó particularidad respecto de la interpretación sobre la retroacción y el monto actualizado del subsidio (propuso revocar parcialmente en ese punto), postura que integra el acuerdo mayoritario que revoca parcialmente la sentencia en los términos consignados.
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