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DIEGUEZ ALICIA SUSANA c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DD.HH. Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron la continuidad del suplemento Racionamiento en haberes de retiro del personal penitenciario. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, entendiendo que no se acreditó la lesión de la proporcionalidad del haber de retiro; se impusieron costas y se regularon honorarios por 3 UMA ($241.992).

Seguridad social Suplementos Racionamiento Decreto 243/2015 Proporcionalidad Intangibilidad del haber Costos Honorarios 3 uma Revocatoria Disidencia


¿Quién es el actor?

DIEGUEZ ALICIA SUSANA (y otros actores según autos).

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DD.HH. (y otro) / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la restitución / continuación del pago en el haber de retiro de los suplementos denominados "Racionamiento" (y casa habitación conexa) que fueron derogadas por el decreto 243/2015 (con modificaciones por decreto 970/15).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda; impuso las costas de ambas instancias al orden causado; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 3 UMA (equivalentes a $241.992) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En primer término, cabe señalar que el decreto 243/2015 -en el marco de esta nueva escala salarial que contempla
- crea los siguientes suplementos/compensaciones: 1) con carácter remunerativo y no bonificable, el suplemento particular por 'Responsabilidad Jerárquica', 2) con carácter remunerativo y no bonificable, la bonificación 'Complementaria por Grado', 3) con carácter remunerativo y no bonificable, el suplemento general 'Por Estado Penitenciario', 4) con carácter no remunerativo y no bonificable, la compensación de 'Gastos por Prestación de Servicio', 5) con carácter no remunerativo y no bonificable, la compensación por 'Fijación de Domicilio', 6) con carácter no remunerativo y no bonificable, la compensación por 'Gastos de Representación', 7) con carácter no remunerativo y no bonificable, la compensación de 'Apoyo Operativo' y 8) con carácter no remunerativo y no bonificable, la compensación por 'Material de Estudio y Vestimenta'." "Asimismo, cabe destacar que el espectro normativo aplicable resulta ser el artículo 9º de la ley 13.018 que establece que cualquiera sea la situación de revista que tuviere el personal en el momento de su pase a retiro, se computará, a los efectos de determinar su haber, el importe del último sueldo. Entiéndase por sueldo la asignación mensual fijada por /presupuesto, más los suplementos, bonificaciones, etcétera, de cualquier naturaleza, por los que se efectúen descuentos jubilatorios. En consecuencia, esta fórmula de cálculo a través de la regla de la proporcionalidad aparece razonable en cuanto tiende a preservar el carácter sustitutivo del haber de pasividad." "Por todo lo expuesto y toda vez que en autos tampoco se logró demostrar el quiebre de la aludida proporcionalidad violando en modo alguno el art. 9 de la ley 13.018, a mi entender, no cabe más que revocar la sentencia apelada en todas sus partes y, por lo tanto, rechazar la demanda incoada."
- Voto en disidencia (relevante y aclarado como disidencia): La Dra. NORA CARMEN DORADO disintió y sostuvo que la regulación del art. 15 del decreto 243/2015 genera una discriminación arbitraria porque condiciona la intangibilidad del haber de retiro a no haber judicializado el haber previsional, vulnerando el artículo 16 de la Constitución Nacional y normas de derechos humanos; en su criterio la supresión de los suplementos que implica una reducción en el haber configura una "grave lesión a la incolumidad de los derechos humanos sociales" y, por ello, propuso confirmar la sentencia de grado. (Disidencia: "En menos palabras, el art 15 ofrece 'intangibilidad del haber de retiro' pero únicamente para aquellos que no hayan judicializado este haber previsional. Situación que sin dudas encuentro en colisión con los principios de igualdad y el de no discriminación...")

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